¿Cómo reclamar las rentas de alquiler impagadas?

Cuando un propietario da el paso de alquilar una vivienda, el primer temor que le surge es el posible impago
rentas de alquiler

Cuando un propietario da el paso de alquilar una vivienda, el primer temor que le surge es el posible impago de la renta por parte de los alquilados. Para que el propietario pierda el miedo de alquilar su vivienda, contratar un seguro de alquiler es la alternativa más eficiente para aquellos propietarios que no quieren arriesgarse a impagos del alquiler, sin embargo, existen otras que debes conocer.

Pero, si ya se ha dado el caso y has sufrido impagos por parte de los inquilinos, en el post de hoy te contamos cómo reclamar las rentas de alquiler impagadas.

Proceso para reclamar rentas impagadas

Conocer cuáles son los mecanismos que tienes a tu disposición como arrendador, para prevenir el impago del alquiler y evitar pasar por los tribunales, te evitará más de un susto.

Tenemos que diferenciar entre un retraso puntual en el pago del alquiler de no pagar el alquiler uno o varios meses. Si se da la segunda situación, lo primero que debes hacer como propietario es ponerte en contacto con el inquilino y hacerle saber la situación en la que se encuentra. Te recomendamos que el primer contacto lo tengas por teléfono. Si el inquilino no responde, la siguiente forma de ponerte en contacto es mediante burofax, acto de conciliación judicial o conducto notarial, cualquier forma que suponga una prueba legal.

Si después de esta notificación escrita, el inquilino sigue sin realizar el pago, es necesario ir a juicio y presentar una demanda.

En este caso, tienes tres opciones: reclamar la cantidad impagada, solicitar el desahucio por impago para resolver el contrato y recuperar la posesión de la vivienda o preferiblemente, las dos cosas a la vez.

El proceso comienza cuando el Juzgado recibe la demanda y establece un Decreto con fecha de juicio y lanzamiento. El inquilino, por su parte, es notificado del plazo del que dispone para realizar una reclamación u oponerse al desahucio.

Pueden darse las siguientes situaciones:

  • El inquilino no se opone. En este caso, se realizará el lanzamiento en la fecha que conste en el Decreto.
  • El inquilino acepta pagar en el plazo. Si el inquilino paga en el plazo establecido, tiene derecho a seguir ocupando la vivienda. Esta situación solo puede darse una vez en toda la relación contractual entre propietario y arrendatario. Si esto ocurriera por segunda vez en la relación contractual, el propietario tiene la potestad de resolver el contrato o permitir que el inquilino siga en la vivienda.
  • El inquilino paga y devuelve las llaves. La vivienda pasa a estar en posesión del propietario.
  • El inquilino entrega las llaves y no paga. El inquilino pasa a ser moroso si no hace frente al pago de los atrasos en el alquiler, pero no se realizará un proceso de desahucio, aunque sí se continuará con la reclamación de las rentas impagadas.
  • El inquilino se opone al desahucio. Este caso se da cuando el inquilino no quiere abandonar la vivienda y tampoco realiza los pagos atrasados. Solo queda la opción de esperar a que se celebre el juicio.

Con todo esto, se debe tener en cuenta la posibilidad de que existan daños y desperfectos en la vivienda alquilada. En este caso, se debe levantar acta por la Comisión judicial para que tome conocimiento del estado de la vivienda.

¿Qué no hacer en caso de impago de la renta de alquiler?

Es muy común que el propietario de la vivienda, cansado de la situación, quiera llevar a cabo una serie de acciones que, más que beneficiar al proceso, lo suelen complicar. Según la OCU, debes evitar estas situaciones.

  • No se puede cambiar la cerradura. Puede darse el caso de que el propietario quiera cambiar la cerradura de la vivienda para evitar que el inquilino acceda al interior, como hemos mencionado antes, esto solo ralentizará el proceso.
  • No se debe dar de baja los suministros. No es recomendable que se anulen los suministros, porque si el proceso se dilata en el tiempo, el inquilino puede volver a darlos de alta y será el propietario quien deba pagar el coste de las gestiones.
  • No se debe acceder a la vivienda. Si se da el caso de que el propietario acceda a la vivienda cuando el inquilino no se encuentra presente, puede ser denunciado por allanamiento de morada.
  • No aceptar dinero por parte del inquilino moroso. Si el inquilino ya ha sido denunciado, el propietario no debe aceptar ninguna cantidad de dinero por parte del mismo. Nuestra recomendación es que, una vez iniciado el proceso, permitir que siga su curso legal.

Cómo evitar el impago de las rentas de alquiler

A la hora de formalizar un contrato de alquiler de una vivienda, existen algunas medidas preventivas que el propietario puede adoptar para comprobar, entre otras cosas, la solvencia económica de su inquilino.

Pedir una fianza de uno o dos meses de alquiler, dará seguridad al propietario de disponer de una cantidad para hacer frente al impago del alquiler, en el caso de que se produzca.

Contar con un aval bancario y aval personal privado, te dará la seguridad de que en caso de impago, una entidad bancaria o un aval personal, podrán hacer frente a la deuda.

Por último, mediante un seguro de impago de alquiler, el propietario de la vivienda se protege frente a las rentas impagadas. El seguro de impago de alquiler no es una condición obligatoria a la hora de alquilar una vivienda, pero es recomendable por el posible perjuicio económico que puede suponer para el arrendador.

En Mutua de Propietarios contamos con un Seguro de Impago de Alquiler que se adapta a tus necesidades y garantiza la tranquilidad presente y futura de los propietarios. Ponte en contacto con nosotros.

Contenido elaborado y verificado por el Equipo de Grupo Mutua Propietarios. 

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