- ¿Para qué necesito contratar un Seguro de Impago de Alquiler?Para tener la tranquilidad y seguridad que en caso de impago por parte del inquilino tengas garantizadas las rentas aseguradas de alquiler y puedas recuperar la vivienda.
- ¿Qué documentación necesito para declarar un siniestro de impago de alquiler?Comprobantes de los dos últimos recibos de la renta de alquiler impagados. Puedes declarar el siniestro y adjuntar la documentación necesaria a través del Portal Cliente.
- ¿En qué momento debo declarar a la Compañía un siniestro si mi inquilino no me paga el alquiler?El siniestro se deberá comunicar a los 45 días de producirse el impago, o a la segunda mensualidad devuelta.
- ¿Cuál es el proceso que se sigue desde que se declara el siniestro hasta que se determina el desahucio del inquilino?Una vez comunicado el siniestro de impago pasamos el expediente al departamento jurídico, que automáticamente envía una comunicación al inquilino deudor dándole un plazo de veinte días para que regularice la situación. En el caso de no pagar, se interpone la demanda de desahucio y reclamación de deuda.
- ¿Cuál es el proceso que se sigue desde que se declara el siniestro hasta que se determina el desahucio del inquilino?Actualmente la media de un proceso de desahucio está entre seis y ocho meses, en función del Juzgado y la zona geográfica.
- ¿A partir de cuándo se pueden empezar a cobrar las rentas impagadas?Se cobran una vez recaiga sentencia en firme, y se puede solicitar un avance de indemnización mensual a partir del tercer mes, siempre y cuando se haya interpuesto la demanda.
- ¿Debo devolver a la aseguradora las rentas que me han indemnizado, una vez que las voy recuperando del inquilino a través de Sentencia Judicial?Una vez que desde Mutua de Propietarios te hayamos indemnizado, nosotros mismos nos encargaremos de reclamar al inquilino deudor. Ten en cuenta que en el caso de que el inquilino también te abone las rentas, tendrás que devolverlas a la Compañía.
- Si el inquilino se declara insolvente, ¿recibiré igualmente mi indemnización?Sí. La Mutua paga las rentas de alquiler independientemente de que se declare al inquilino insolvente.
- ¿Si recupero mi piso y hay desperfectos en la vivienda, me cubre la póliza?Sí. La póliza permite contratar hasta 6.000 € en el caso de actos vandálicos, siempre que haya existido impago del alquiler. Esta cobertura tiene una franquicia de 300 €.
- ¿Me devuelven parte de la prima que he pagado si mi inquilino abandona la vivienda antes de terminar la anualidad de la póliza?En caso de que se rescinda el contrato de alquiler durante las dos primeras anualidades del seguro, devolvemos la parte proporcional de prima no consumida, con un máximo de 6 meses y siempre que no se hayan declarado siniestros. A partir de la renovación del tercer año devolvemos la totalidad de la prima no consumida de la anualidad en curso, siempre que no se hayan declarado siniestros. Para ello se deberá adjuntar la rescisión del contrato de alquiler firmado por las partes.
- ¿Existe un servicio de asesoramiento legal para el Asegurado?Sí; ponemos a tu disposición un servicio de atención telefónica (tels. 93.707.97.00 y 91.831.54.96).