¡Prepárate para disfrutar de tu terraza!

Con la llegada del buen tiempo es muy habitual poner en forma las zonas de exterior para disfrutar de los

Prepárate para disfrutar de tu terraza

Con la llegada del buen tiempo es muy habitual poner en forma las zonas de exterior para disfrutar de los meses de calor al aire libre, también en las ciudades, donde es muy común contar con una pequeña terraza en cada vivienda de edificios. Sin embargo, no solo es importante repasar la decoración de nuestra terraza, también es importante repasar la normativa. En Mutua de Propietarios queremos ayudaros a disfrutar de vuestras terrazas respetando todas las normas ¡Atentos!

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, en algunas ocasiones, las terrazas anexas a la vivienda forman parte de las zonas comunes, en este caso se trata de terrazas comunes de uso privativo. Es recomendable consultar los Estatutos Comunitarios y la Ordenanza Municipal de Edificación para comprobarlo.

¿Qué se puede poner en una terraza?

Lo más normal es instalar una mesa con sillas en la terraza. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”. Es decir, se pueden instalar mesas, muebles de almacenaje y otros elementos siempre que no pongan en riesgo la seguridad del edificio.

¿Qué se puede hacer en una terraza?

Aunque con la llegada del buen tiempo resulta muy agradable comer en el exterior, es recomendable que la comida se prepare en el interior de la casa, aunque no es ilegal instalar una barbacoa en la terraza, su uso puede dar lugar al incumplimiento de otras normas respecto a humos, ruidos u olores molestos, recogidas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. También es importante tener en cuenta que hay algunas Ordenanzas Municipales que prohíben las barbacoas en las terrazas por motivos de prevención de incendios, aunque suelen admitirse las eléctricas o por gas.

En línea generales, se puede hacer una fiesta o una barbacoa en la terraza, pero es muy probable que con ello se dé lugar a un nivel de ruido superior al permitido, o a humos u olores muy molestos para el resto de los vecinos ¡Disfruta de tu terraza respetando al resto de vecinos!

Contenido elaborado y verificado por el Equipo de Grupo Mutua Propietarios. 

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