El Estado de alarma debido al Covid-19 o coronavirus ha provocado que muchas familias no puedan pagar el alquiler de sus viviendas, y por tanto los arrendadores no puedan hacer frente a ciertos gastos. ¿Puede mi inquilino dejar de pagar la renta en esta situación? ¿Puedo reclamar las mensualidades que no hayan sido pagadas desde el inicio del estado de Alarma?. Si eres de los que se hace esta pregunta, atento. El Gobierno ha establecido unas medidas extraordinarias sobre alquileres, que afectan tanto a arrendatarios como arrendadores. ¿Quieres saber cómo debes afrontar el impago del alquiler durante el coronavirus? Te lo contamos a continuación.
Medidas extraordinarias de vivienda frente al Coronavirus
El 17 de marzo se aprobó la moratoria en el pago de las hipotecas, y tras ella el decreto que establece las medidas de los alquileres. Tal y como se establece en el Decreto Ley 11/2020 del 31 de marzo, y debido a la pandemia internacional y la situación de emergencia de salud pública, estas son algunas de las medidas tomadas en cuestión de vivienda para amortiguar el impacto de esta crisis.
La prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual
En primer lugar y de cara a los inquilinos, es posible pedir una prórroga extraordinaria durante un periodo máximo de 6 meses para aquellos contratos que terminaron entre el 1 de abril de 2020 y hasta los dos meses siguientes desde el fin del estado de alarma.
Las medidas especiales para hogares vulnerables
En este caso, las medidas especiales en materia de alquiler de vivienda habitual se adoptarán de cara a proteger aquellos hogares en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se procede a la suspensión extraordinaria de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Se realizará de forma extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses desde el 1 de abril de 2020.
Por otro lado, se podrá proceder al aplazamiento o condonación de la renta en caso de ser inquilinos vulnerables, habiendo diferencias entre los inquilinos de arrendadores particulares y de empresas o entidades públicas de vivienda. En este caso:
- Si el arrendador es un particular, se puede llegar a un acuerdo voluntario de moratoria, o de una condonación total o parcial de la renta..
- En caso de ser inquilinos de empresas, entidades públicas de vivienda o grandes propietarios, los inquilinos vulnerables podrán solicitar el aplazamiento de la renta hasta el 1 de mayo de 2020. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador debe comunicar a los inquilinos en un plazo máximo de 7 días laborales cuál de estas dos opciones le ofrece: una reducción del 50% de la renta o aplicar una moratoria al pago de la renta. Ambas opciones se mantendrán como mínimo durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si este plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
En caso de ser un inquilino en situación vulnerable se podrá acceder a ayudas de financiación. Para ello, los arrendatarios deberán presentar siempre la documentación necesaria que demuestre su situación: certificado de desempleo donde figure la cuantía mensual de la prestación o subsidio o el certificado de la AEAT en caso de trabajadores por cuenta propia, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, nota del Registro de Propiedad y la declaración responsable del deudor.
Cómo afrontar el impago del alquiler durante el coronavirus si soy propietario
Si bien es una situación especialmente crítica y complicada para muchos inquilinos, también lo puede llegar a ser para los propietarios que dependan de esta fuente de ingresos. Sin embargo, lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre ambas partes, especialmente si el inquilino ha pagado sus cuotas mensualmente y su situación se ha complicado por la pérdida de empleo.
En Mutua de Propietarios hemos tomado una serie de medidas para facilitar los acuerdos entre arrendadores y arrendatarios. El objetivo se basa en aminorar el impacto en aquellas situaciones que se producen por falta de liquidez puntual, permitiendo mediante el soporte jurídico necesario incluir una cláusula de aplazamiento del pago de la renta. Como ejemplo práctico, en un alquiler de 700 € al mes, si concedemos una moratoria de los meses de abril y mayo con el acuerdo de pagar los 7 meses siguientes a 900 €, resultará que las cuotas garantizadas durante estos 7 meses posteriores a la moratoria pasan a ser de 900 €. De esta manera, se puede mantener la cobertura del seguro de impago de alquiler de los meses de abril y mayo de 2020… Además, flexibilizamos los plazos de cobro de los recibos en base a las circunstancias de los tomadores. Puedes consultar todo ello en nuestro comunicado sobre la crisis sanitaria por el COVID.19 y en nuestras FAQs