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Preguntas más frecuentes / FAQ
Alquiler
¿Para qué necesito contratar un Seguro de Impago de Alquiler?
¿Qué documentación necesito para declarar un siniestro de impago de alquiler?
¿En qué momento debo declarar a la Compañía un siniestro si mi inquilino no me paga el alquiler?
¿Cuál es el proceso que se sigue desde que se declara el siniestro hasta que se determina el desahucio del inquilino?
¿Cuánto tiempo dura el proceso hasta recuperar mi vivienda?
¿A partir de cuándo se pueden empezar a cobrar las rentas impagadas?
¿Debo devolver a la aseguradora las rentas que me han indemnizado, una vez que las voy recuperando del inquilino a través de Sentencia Judicial?
Si el inquilino se declara insolvente, ¿recibiré igualmente mi indemnización?
¿Si recupero mi piso y hay desperfectos en la vivienda, me cubre la póliza?
Sí. La póliza permite contratar hasta 6.000 € en el caso de actos vandálicos, siempre que haya existido impago del alquiler. Esta cobertura tiene una franquicia de 300 €.
¿Me devuelven parte de la prima que he pagado si mi inquilino abandona la vivienda antes de terminar la anualidad de la póliza?
En caso de que se rescinda el contrato de alquiler durante las dos primeras anualidades del seguro, devolvemos la parte proporcional de prima no consumida, con un máximo de 6 meses y siempre que no se hayan declarado siniestros. A partir de la renovación del tercer año devolvemos la totalidad de la prima no consumida de la anualidad en curso, siempre que no se hayan declarado siniestros. Para ello se deberá adjuntar la rescisión del contrato de alquiler firmado por las partes.