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Preguntas más frecuentes FAQ
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Preguntas más frecuentes / FAQ
Alquiler
¿Mutua me ofrece algún servicio de asesoramiento jurídico especializado ante la situación actual por el COVID-19?
¿Qué medidas ha tomado Mutua de Propietarios ante la situación actual con referencia a los seguros de Impago de Alquiler?
¿El seguro me cubre en caso que el inquilino no pague la renta de alquiler durante el Estado de Alarma?
Ante la situación excepcional de Estado de Alarma por COVID-19, si soy un propietario particular sin consideración de gran tenedor ¿qué puedo hacer si mi inquilino me manifiesta que no puede pagar la renta de alquiler?
Ante la situación excepcional de Estado de Alarma por COVID-19, si el propietario es una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor ¿qué puedo hacer si mi inquilino me manifiesta que no puede pagar la renta de alquiler?
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Las rentas aplazadas se cobrarán mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Una vez firmado el acuerdo de moratoria, ¿cuál será la renta mensual garantizada en caso de impago durante estos meses?
¿Qué tengo que hacer si acuerdo con el inquilino la condonación de rentas debido a la situación del COVID-19?
¿Qué tengo que hacer si pacto la reducción de la renta mensual con el inquilino debido a la situación del COVID-19?
¿Puedo solicitar el anticipo de las rentas impagadas en caso de declaración de siniestro por impago durante el Estado de Alarma?
Si hay impago durante el plazo de hasta 6 meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma, ¿se aceptaría el siniestro y se reembolsarían las mensualidades correspondientes durante estos 6 meses, aunque no se pueda desahuciar al inquilino?
Respecto a las medidas establecidas por el Gobierno a los propietarios con más de 10 viviendas (grandes tenedores), condonación del 50% o moratoria, ¿Mutua reembolsaría las rentas de alquiler que se hayan dejado de percibir por este motivo a la propiedad?
¿Para qué necesito contratar un Seguro de Impago de Alquiler?
¿Qué documentación necesito para declarar un siniestro de impago de alquiler?
¿En qué momento debo declarar a la Compañía un siniestro si mi inquilino no me paga el alquiler?
¿Cuál es el proceso que se sigue desde que se declara el siniestro hasta que se determina el desahucio del inquilino?
¿Cuánto tiempo dura el proceso hasta recuperar mi vivienda?
¿A partir de cuándo se pueden empezar a cobrar las rentas impagadas?
¿Debo devolver a la aseguradora las rentas que me han indemnizado, una vez que las voy recuperando del inquilino a través de Sentencia Judicial?
Si el inquilino se declara insolvente, ¿recibiré igualmente mi indemnización?
¿Si recupero mi piso y hay desperfectos en la vivienda, me cubre la póliza?
Sí. La póliza permite contratar hasta 6.000 € en el caso de actos vandálicos, siempre que haya existido impago del alquiler. Esta cobertura tiene una franquicia de 300 €.
¿Me devuelven parte de la prima que he pagado si mi inquilino abandona la vivienda antes de terminar la anualidad de la póliza?
En caso de que se rescinda el contrato de alquiler durante las dos primeras anualidades del seguro, devolvemos la parte proporcional de prima no consumida, con un máximo de 6 meses y siempre que no se hayan declarado siniestros. A partir de la renovación del tercer año devolvemos la totalidad de la prima no consumida de la anualidad en curso, siempre que no se hayan declarado siniestros. Para ello se deberá adjuntar la rescisión del contrato de alquiler firmado por las partes.