Tipos de acuerdos tomados en una junta de propietarios

En Grupo Mutua Propietarios te explicamos cómo se toman los acuerdos en una junta de propietarios y cuál es la
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La junta de propietarios de una comunidad de vecinos realiza acuerdos que tienen validez y efecto legal, eso sí, siempre que los requisitos y los procedimientos legislativos se cumplan.

En Grupo Mutua Propietarios te explicamos cómo se toman los acuerdos en una junta de propietarios y cuál es la normativa a seguir. La Ley de Propiedad Horizontal es la norma en la que nos debemos fijar.

Ley de Propiedad Horizontal: artículo 19.3

Los acuerdos que se aprueban en la junta de propietarios no tienen fecha de caducidad. En el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal se indica que una vez cerrada el acta con las firmas del Presidente y Secretario, el acuerdo se cumplirá, salvo que la ley indique lo contrario.

Así queda indicado:

“El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación”.

Y, ¿cómo funcionan las votaciones para que los acuerdos sean válidos? Lo vemos en el siguiente apartado.

Ley de Propiedad Horizontal: artículo 17

Podemos clasificar los acuerdos en tres tipos: acuerdos especiales, acuerdos unánimes y otros acuerdos.

Acuerdos especiales

Los acuerdos especiales se encuentran en los apartados del 1 al 5 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En su primer apartado se indica que la instalación de las infraestructuras para poder acceder a los servicios de telecomunicación o adaptarlos, instalar sistemas de aprovechamiento de energías renovables o instalar infraestructuras para poder contar con nuevos suministros energéticos colectivos, puede realizarla cualquier propietario. Se llegará a un acuerdo si existe un tercio de los integrantes de la comunidad que están de acuerdo y también hay un tercio de las cuotas de participación.

En el segundo apartado se indica que cualquier obra que termine con la supresión de barreras arquitectónicas necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios, así como la representación de la mayoría de las cuotas de participación.

En el tercer apartado se habla de la supresión de los servicios de portero, conserje y vigilancia. Se necesitan los tres quintos del total de los propietarios y las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En el cuarto se aborda el tema de las innovaciones y las mejoras. Se requiere el voto favorable de los tres quintos del total de los propietarios y que representen ese mismo número.

El quinto apartado hace referencia a la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos.  Aquí solo hay que comunicarlo. El coste de la instalación y el consumo corre a cargo del interesado.

Acuerdos unánimes

Estos están en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Como bien indica el nombre, se necesita la unanimidad de los propietarios.

Otros acuerdos

Se recogen en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para ellos es necesaria la mayoría total de los propietarios.

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