El seguro de responsabilidad civil en las comunidades de propietarios

Como propietarios de una vivienda en un edificio constituido como Comunidad de Propietarios, deberemos velar por el correcto mantenimiento del

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Como propietarios de una vivienda en un edificio constituido como Comunidad de Propietarios, deberemos  velar por el correcto mantenimiento del inmueble, evitar su deterioro y hacer un buen uso de las instalaciones, cumpliendo  con las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Pero en ocasiones pueden llegar a ocurrir ciertas eventualidades, que pueden provocar que tengamos que afrontar el  daño causado a un tercero o incluso a un vecino del inmueble, si  la Comunidad de Propietarios es responsable del mismo.

En Madrid y Valencia, existe la obligación de contratar la cobertura de daños a terceros, además de la de incendio, pero a nivel general no existe esta obligación. La Ley de Propiedad Horizontal que regula las Comunidades de Propietarios, no establece la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil de la comunidad.

La forma más habitual de encontrar en el mercado esta cobertura, es incluida en el Seguro de Comunidad, que además nos ofrece un conjunto de  garantías que se adaptan a las necesidades de cada inmueble.

Existen varios ámbitos objeto de cobertura que se suelen incluir en el seguro, dentro de los límites y condiciones que establece cada póliza. Desde Mutua de Propietarios, queremos señalar los más habituales:

  • La responsabilidad civil inmobiliaria, derivada de la propiedad de los elementos e instalaciones comunes del inmueble. Por ejemplo, por daños materiales o personales causados a un tercero como consecuencia del desprendimiento de una loseta de la fachada.
  • La responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados de la comunidad, en el desempeño de sus funciones.
  • La responsabilidad civil subsidiaria por la realización de obras de rehabilitación o conservación en el inmueble encargadas a empresas.
  • La responsabilidad civil derivada de daños por agua, que cubre los daños producidos a terceros como consecuencia de la rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones comunitarias, o por la omisión del cierre de grifos y llaves de paso comunitarias.
  • La responsabilidad civil patronal, a consecuencia de las lesiones sufridas por los empleados de la comunidad en el ejercicio de sus funciones, derivadas de un accidente laboral.
  • La responsabilidad civil de los miembros de la junta rectora de la comunidad, por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, por errores u omisiones cometidos en el desempeño de la actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, o por el incumplimiento de acuerdos tomados en la Junta General de copropietarios.

Ante estas situaciones, es más que recomendable tener contratada una buena cobertura de responsabilidad civil, evitando tener que  asumir un perjuicio económico que puede hacer comprometer nuestra economía.

 

Fdo: Mª Carmen Ceña, Responsable técnica de Mutua de Propietarios.

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