Noviembre de 2023
La nueva Ley de Vivienda que vio la luz en mayo de este año, ha cosechado opiniones de diversa índole tanto por parte de los propietarios e inquilinos, como por parte de los expertos del ámbito inmobiliario y la protección de la vivienda.
De esta forma, desde Grupo Mutua Propietarios, hemos querido preguntar de forma amplia, tanto a la sociedad como a algunos de los profesionales que conforman nuestro Hub de Influencia, sobre uno de los puntos que más disparidad de opiniones han cosechado a este respecto, lanzando la siguiente encuesta:
¿Cómo consideras que afectará la medida recogida en la nueva Ley de Vivienda que indica que es el propietario quien debe asumir los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento?
Para esta pregunta, nuestra encuesta ofrecía tres opciones:
- Frenará el alquiler
- Impulsará el alquiler
- No se percibirán cambios
¿Cómo crees que afectará la medida recogida en la nueva Ley de Vivienda que indica que es el propietario quien debe asumir los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento?
— Grupo Mutua Propietarios (@MPropietarios) November 6, 2023
Tras lanzarla en X y LinkedIn, el dato de participación ha sido abrumador, ya que la encuesta recogió más de 5.000 votos, donde los resultados no dejan lugar a dudas: un 50% de los usuarios consideran que esta medida frenará el alquiler, mientras que el 32% opina que no se percibirán cambios, y un 18% cree que se impulsará el alquiler.
Asimismo, Enrique Vendrell, Asesor Jurídico y vocal de la Junta de Gobierno del CAFBL, Vicepresidente 1º CGCAFE y miembro del Hub de Influencia de Grupo Mutua Propietarios, matiza que “la llamada Ley de Vivienda (Ley 12/2023) lo que hizo en realidad al modificar el Artículo 20.1 LAU 1994 respecto a los gastos de gestión y formalización a cargo del propietario, es imponer tales gastos al arrendador incluso cuando el propietario es una persona física, ya que con anterioridad a esta reforma desde el RDL 7/2019, de 1 de marzo (de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler) dicha obligación ya venía impuesta esta obligación si bien solo cuando el arrendador era una persona jurídica”.
“La Ley de Vivienda– continúa Vendrell- impone una nueva carga al arrendador persona física (el perfil mayoritario del propietario en nuestro país), cuando éste pone en el mercado de alquiler residencial una vivienda de su propiedad al tener que asumir exclusivamente los gastos profesionales por la comercialización y formalización del correspondiente contrato de arrendamiento”.
Por otro lado, Vendrell asegura que dichos costes adicionales, que sin duda “deben liquidarse al profesional Administrador de fincas o al Agente que haya intervenido y formalizado la transacción, son trascendentes ya que además pueden ser reiterativos en escaso margen de tiempo cada vez que se formalice un nuevo contrato, dado que al arrendatario le está permitido desistir del contrato transcurridos solo 6 meses de duración del mismo (Art. 11), lo que obligará al arrendador a asumir nuevamente dichos costes adicionales si desea volver a arrendar la vivienda a un nuevo inquilino, que a la postre tratará aquel de repercutir en el alquiler”.
“En definitiva – sentencia Vendrell – más allá de las casuísticas que puedan existir para paliar o compartir entre ambas partes dichos costes como hubiera sido lo más lógico, la medida (una vez más) resulta totalmente desacertada en un marco legal tan inseguro y desequilibrado como el actual, en el que lo que debería hacerse es fomentar e incentivar el alquiler, lo cual cada vez se nos hace más difícil a los administradores de fincas, tratando de contrarrestar la evidente reducción de la oferta de viviendas en alquiler residencial y el consiguiente aumento de los precios; efectos justamente contrarios a los que la Ley dice pretender”.