En Mutua de Propietarios sabemos que la vigilancia en edificios parece una cuestión casi fundamental para garantizar la seguridad en las viviendas, tanto si se trata de una comunidad de propietarios, como si el edificio pertenece a una única persona. La video-vigilancia, el control de accesos o contar con un portero cualificado para llevar a cabo ciertas acciones son algunos de los elementos que se necesitan para asegurar la protección del edificio y los inmuebles, aunque no las únicas. Por eso, en ocasiones es mejor estar protegidos ante cualquier situación inesperada con un seguro que cubra este tipo de servicios ¿Quieres saber más? Sigue leyendo.
¿Qué se considera dentro del servicio de vigilancia de edificios?
El servicio de vigilancia de edificios puede abarcar diferentes elementos o funciones en lo que se refiere a la seguridad del inmueble. Por eso, antes de saber qué es lo que cubre un seguro respecto al servicio de vigilancia, deberemos tener en cuenta a qué corresponde este mismo. En general, hace referencia a elementos y servicios que protegen y ofrecen la seguridad necesaria tanto para los usuarios, como para los bienes, las instalaciones y el propio edificio. Pueden ser instalaciones fijas o bien empleados que se encarguen de garantizar este servicio. Por tanto, podemos encontrar, entre otros:
- Portero electrónico
- Portero
- Video-portero
- Cámaras de seguridad
- Alarmas de seguridad
- Vigilantes de seguridad
- Control de accesos
Seguros que cubren el servicio de vigilancia en edificios
Las instalaciones de vigilancia en edificios se incluyen en la mayoría de los casos dentro del continente del inmueble.
En el caso concreto de Mutua de Propietarios, adicionalmente el servicio de vigilancia en edificios se puede encontrar dentro de las condiciones de los Seguros de Comunidades como una cobertura extra para garantizar los gastos de vigilancia del edificio asegurado en caso de que el inmueble resultara inhabitable o quedara desprotegido, a consecuencia de un hecho grave ocurrido en el mismo.
Además, debes tener en cuenta la Responsabilidad Civil Inmobiliaria, por la que se garantiza la responsabilidad civil al asegurado por acciones u omisiones negligentes realizadas dentro de las instalaciones del edificio por parte de su personal asalariado, en el ejercicio de sus funciones al servicio de la comunidad, de jardinería limpieza, seguridad o vigilancia del edificio asegurado.
¿Quieres saber más acerca del servicio de vigilancia en edificios como elemento extra del seguro de comunidades de Mutua de Propietarios? Puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de solventar todas tus dudas, para que podamos garantizar la total seguridad de tu edificio.