Videovigilancia en comunidades ¿Qué dice la normativa?

En Grupo Mutua Propietarios te resolvemos todas las dudas sobre la videovigilancia en comunidades, ¡no te pierdas este artículo!
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Seguramente la instalación de cámaras de videovigilancia en tu comunidad de vecinos haya generado más de una duda entre los vecinos. Por ejemplo, qué dice la normativa sobre instalar cámaras, si hay algún requisito, cuáles son los límites de su uso, etc. En Grupo Mutua Propietarios te resolvemos todas las dudas sobre la videovigilancia en comunidades, así que no te pierdas este artículo.

¿Qué dice la normativa sobre la videovigilancia en comunidades de vecinos?

A la hora de instalar cámaras de videovigilancia lo más importante es saber qué dice la legislación. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) destaca varios puntos:

  • Legitimación para instalar las cámaras: cuando se instala un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de una comunidad de vecinos, hay que hacer una junta de vecinos donde se llegue a un acuerdo. En esta junta hay que indicar cuáles son las intenciones y las funciones de instalar el sistema de videovigilancia.
  • Registrar las actividades.
  • Grabar imágenes: algo que debe quedar claro es que está prohibido grabar en lugares que no formen parte de las zonas comunes. La vía pública, las viviendas o los terrenos no pueden grabarse.
  • Acceso a las grabaciones: la comunidad de propietarios es dueña de las imágenes, pero estas pueden estar limitadas a ciertas personas. Por otra parte, solo se pueden conservar las grabaciones máximo un mes desde su toma.
  • Derecho de información: cada uno de los vecinos de la comunidad debe saber que hay un sistema de videovigilancia en las zonas comunes. Para ello, es importante que se coloquen carteles informativos que indiquen que hay “zonas videovigiladas”. Además, debe incluirse información sobre el tratamiento de datos y cómo se ejercen los derechos que se apoyan en la Ley de Protección de Datos.

¿Cuáles son los límites del uso de las cámaras en comunidades?

El límite más importante es el de las zonas que pueden grabarse y las que no. La Agencia Española de Protección de Datos señala lo siguiente:

“Las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”.

En caso de que las cámaras sean orientables o se utilice el zoom, hay que instalar máscaras de privacidad para que no se graben imágenes de zonas donde está prohibido.

¿Qué requisitos son necesarios para instalar videovigilancia en comunidades?

El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal indica lo siguiente sobre la instalación o supresión de una serie de servicios:

“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

Este es el primer requisito, pero hay otros como el de no ceder las grabaciones a terceros bajo ninguna circunstancia. Las grabaciones únicamente se pueden ceder a las fuerzas de seguridad cuando estén en un proceso de investigación.

Por último, hay que colocar carteles informativos que señalen la presencia de videovigilancia. En ellos tiene que aparecer lo siguiente: por qué se han colocado sistemas de seguridad, que se cumple la Ley de Protección de Datos Personales y la identidad y contacto del responsable del fichero.

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