La fianza de un alquiler es la garantía que tiene el propietario en caso de impagos o desperfectos que el inquilino pueda realizar en la vivienda. El arrendador pide una fianza en el alquiler al inquilino en el momento de la firma del contrato. Si se cumplen las obligaciones descritas en el contrato de alquiler, el propietario debe devolver la fianza en su totalidad, hasta un mes vencido el contrato. Si por el contrario ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de esta.
Desde Mutua de Propietarios queremos dar las claves a aquellos propietarios que tengan dudas en torno a la solicitud de la fianza.
¿Cuánto se debe pagar de fianza?
El inquilino debe pagar como concepto de fianza lo equivalente a una mensualidad, según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU). Sin embargo, hay propietarios que consideran mínima esa cuantía y, es por ello, que piden más de una mensualidad por si se produjeran posibles desperfectos graves. En ese caso el importe adicional no se denomina fianza si no que se considera una “garantía adicional” que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.
¿Cuándo se tiene que devolver la fianza de un alquiler?
El propietario deberá devolver la fianza del alquiler cuando finalice el contrato. La cuantía total que el arrendador entregará al inquilino podrá variar de la inicialmente entregada, esto dependerá de si existen suministros pendientes de pago por parte del inquilino, si se han realizado desperfectos o cualquier otra causa justificada.
La ley no establece un plazo concreto para la devolución. El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
En ocasiones el contrato puede incluir una cláusula que contemple una demora en la entrega de dicha fianza, pero siempre será previo acuerdo contractual de las dos partes. La LAU prevé el pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora en devolución del importe de la fianza.
¿Cuáles son las razones por las que el propietario puede negarse a devolver la fianza?
En ocasiones, el casero puede optar por retener parte o la totalidad de la fianza de una vivienda por distintos motivos, la mayoría por impagos o desperfectos en la vivienda.
- Meses de alquiler sin pagar: en el caso de que el inquilino no haya cumplido con la obligación del pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler del inmueble, el propietario puede negarse a devolver la fianza.
- Limpieza: si el inquilino no devuelve en condiciones óptimas de limpieza
- Desperfectos: Si el propietario observa algún desperfecto del inmueble y el coste de reparación alcance la cantidad entregada como fianza, el propietario podrá retener la fianza.
¿El casero puede exigir una actualización de la fianza?
A la hora de fijar el precio del alquiler, propietario e inquilino pueden pactar libremente la renta que consideren adecuada en el momento de la firma del contrato, que se actualizará en la forma que esté prevista en el mismo, generalmente de forma anual y sin que supere al IPC.
No se podrá aumentar dicha cuantía durante los cinco primeros años de contrato, siempre y cuando el contrato se firmara después del 6 de marzo de 2019.