Seguros de impago de alquiler: Protagonistas ante la nueva ley de alquiler

El 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, una normativa que ha modificado algunos aspectos fundamentales en

Seguros de impago de alquiler

El 1 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, una normativa que ha modificado algunos aspectos fundamentales en materia de vivienda y alquiler. En Mutua de Propietarios estamos informados de todos los cambios que supone esta nueva normativa y queremos explicároslo a vosotros también. Si estáis pensando en alquilar, comprar o poner en alquiler una vivienda, esta información os interesa.

A partir de este Real Decreto-ley, entre otras cosas, aumentará la duración de los contratos de tres a cinco años, y a siete años en caso de que el arrendador sea una persona jurídica; y se limitará la garantía adicional a la fianza que puedan solicitar los propietarios a un máximo de dos meses. Aunque son muchos los cambios que entran en vigor con esta nueva normativa, estos dos puntos son determinantes a la hora de decidir si contratar un seguro de impago de alquiler.

Ante el nuevo escenario que dibujan todas estas modificaciones, el seguro de impago de alquiler se convierte en la única alternativa para asegurar el pago a los propietarios, a partir del segundo mes de impago y en función de lo acordado en el contrato. Por tanto, es muy probable que la aplicación del Real Decreto-ley 7/2019 propicie un incremento respecto a la contratación de seguros de impago de alquiler, dado que, en caso de incumplimiento, el arrendador podría cobrar la renta de forma inmediata.

Según la nueva ley de alquiler, el propietario debe informar al inquilino con cuatro meses de antelación en caso de no renovar el contrato, mientras que el inquilino deberá hacerlo dos meses antes; El arrendador no podrá actualizar la renta por encima del IPC anual, tampoco podrá hacerlo debido a obras de mejora en la vivienda durante los primeros cinco o siete años; A partir de la nueva normativa, deja de ser obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad; Además, mientras el contrato se encuentre dentro de su duración obligatoria no se podrá actualizar la fianza. Si quieres más información acerca del Real Decreto-ley 7/2019, puedes consultarlo de forma completa en el BOE.

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