A la hora de firmar un contrato de alquiler de una vivienda, el arrendador (el propietario) y el arrendatario (el inquilino) se comprometen a cumplir una serie de obligaciones y derechos. Muchos de ellos están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no se pueden modificar. Sin embargo, hay otros términos y apartados que pueden variar y pactarse, siempre que no se contradiga en ningún momento la ley. Un ejemplo es quién se encarga del pago de los suministros, como el agua, la luz o el gas, en el piso alquilado. ¿Es obligación del propietario o del inquilino?
En el artículo de hoy, en Grupo Mutua Propietarios te explicamos cómo incluir los suministros en el precio del alquiler y todo lo relacionado con ello. De esta forma, podrás contar con la máxima seguridad como propietario y, si además contratas un Seguro de Impago de Alquiler como el que ofrecemos en Grupo Mutua de Propietarios, estarás protegido frente a cualquier problema que surja con el inquilino.
¿A quién le corresponde pagar los suministros en una vivienda de alquiler?
Al comienzo del artículo hemos comentado la Ley de Arrendamientos Urbanos y en este apartado nos centramos, concretamente, en su artículo 20.3 que dice lo siguiente: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que los gastos y consumos de los suministros de agua, luz y gas corren por parte del inquilino. Sea quien sea quien realice el pago, el gasto corresponde al inquilino.
Formas de incluir los suministros en el precio del alquiler
Aunque lo más habitual y recomendable para el propietario es que el inquilino asuma la titularidad de los contratos de luz, agua y gas del piso en el que va a residir, así como su pago, en algunas ocasiones el propietario prefiere mantener la titularidad de los contratos de luz, agua o gas e incluir estos gastos en el precio del alquiler ¿Es posible esto?
La respuesta es que sí es posible, hay varias formas:
- Primer caso: el propietario es el titular de los suministros y los paga. Después pasa las facturas al arrendatario para que le realice la transferencia.
- Segundo caso: el propietario es titular de los suministros y domicilia los recibos a la cuenta corriente del arrendatario.
- Tercer caso: el propietario mantiene la titularidad y se encarga del pago de los suministros, pero pactan que una cantidad X del precio del alquiler sea dedicada al pago de los suministros. Por lo que el inquilino abonará al propietario cada mes la misma cantidad, en concepto alquiler + suministros. Para eso, en el contrato de alquiler debe constar claramente cuánto corresponde al alquiler y cuánto a los suministros.
Como veis, si bien es posible incluir los suministros en el precio del alquiler, si así se pactara en el contrato, lo más recomendable para los intereses del propietario es que tanto la titularidad como el pago de los suministros lo asuma el inquilino, aparte de la renta mensual. La razón es sencilla: si el inquilino deja de pagar los gatos de agua, la luz o el gas, y el propietario es el titular de los contratos de suministros, las compañías reclamarán el pago al propietario. Además, si el propietario deja de pagar los suministros a su nombre, y las compañías cortan el suministro, el inquilino podría alegar que la vivienda no es habitable. Hay que tener claro es lo siguiente: cuando se alquile una vivienda, esta tiene que contar con los servicios mínimos para que las personas puedan vivir y desarrollar sus vidas, es decir, el propietario debe garantizar la habitabilidad de la vivienda El agua y la luz son imprescindibles, así que, si el piso no cuenta con los dos, no se puede alquilar.
Seguro de Impago de Alquiler de Grupo Mutua Propietarios
Para contar con más protección a la hora de alquilar tu piso, es importante que contrates un seguro de impago de alquiler que te defienda en caso de que haya cualquier problema con tus inquilinos. Con el Seguro de Impago de Alquiler de Grupo Mutua Propietarios, tendrás tu vivienda protegida en las siguientes situaciones:
- Rentas impagadas.
- Inquilinos que han causado desperfectos.
- Protección ante impago de los suministros (agua, luz y gas). Con esta garantía, puedes solicitar que se te abonen los importes de los suministros impagados por el inquilino. Para poder beneficiarte de esta garantía, en el contrato de alquiler debe constar que los suministros van a cargo del inquilino.
- Actos vandálicos de contenido y continente.
- Limpieza de la vivienda.
En Grupo Mutua Propietarios disponemos de varios seguros para la protección de tu vivienda y tu máxima tranquilidad. Seguro de Impago de Alquiler, Seguro de Hogar y Seguro de Comunidades, ¿Cuál es el que necesitas? Ponte en contacto con nosotros si estás interesado y quieres más información.