En España, de los 815.000 siniestros que se producen al año en comunidades de propietarios aseguradas, los daños por agua constituyen los casos más frecuentes (440.000 aproximadamente), seguidos por los producidos por cristales (unos 66.000). Afortunadamente, los incendios, aunque más peligrosos que los anteriores en cuanto a daños y coste (suponen 44 millones de euros anuales), no son de los más habituales. Son datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) que hacen que nos planteemos la siguiente pregunta: ¿Qué hago si tiene lugar un siniestro en mi edificio?
El primer paso es decidir a quién corresponde hacerse cargo de su reparación: al seguro de nuestra vivienda o al seguro de la comunidad. De esta forma, si tenemos claro a qué seguro debemos llamar, ganaremos en tiempo de resolución del siniestro y evitaremos imputar y/o cargar innecesariamente de siniestralidad a las respectivas pólizas.
En la medida que nos sea posible, hay que establecer si la causa del daño ha sido originada por un elemento propio de nuestra vivienda, en cuyo caso debemos ponernos en contacto con el seguro de nuestro hogar; por ejemplo cuando se produce la rotura del cristal de una mesa, de un grifo, o una tubería que da servicio a la vivienda.
Cuando intuyamos que la causa del siniestro procede de un elemento y/o instalación comunitaria, lo más adecuado sería llamar al seguro de la comunidad. La rotura de cristal separador de balcones, del bajante o daños por actos vandálicos a elementos comunitarios son solo algunos casos.
Pero, ¿a qué nos referimos con siniestralidad? Este concepto hace alusión al conjunto de siniestros producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de ellas. Por lo tanto, como asegurado, nos interesa que, en nuestras pólizas tanto de hogar (asegurados directos) como de comunidad (copropietarios), se reflejen los siniestros de forma correcta, para así evitar una carga innecesaria a las pólizas con una siniestralidad elevada, que implicaría un aumento en el recibo de la póliza (es importante destacar que existen bonificaciones en el caso de ausencia de siniestralidad).
Una vez hayamos decidido a qué seguro llamar será el momento de que intervenga el servicio de asistencia, para lo que debemos tener claros una serie de puntos:
- Verificar que su póliza tiene contratada la garantía de asistencia y llamar al teléfono de contacto que la compañía le proporcione.
- Indicar los siguientes datos:
- Número de póliza o dirección del riesgo asegurado
- Fecha en que se ha producido el siniestro
- Descripción del siniestro (causa del siniestro, daños producidos,)
- Datos de contacto (datos de identificación de las personas afectadas, teléfonos, etc)
Hay que tener en cuenta que existen varios canales a través de los que se pueden comunicar los siniestros, ya sea mediante la página web, a través del mediador de la póliza, etc..
El servicio de asistencia intervendrá siempre que existan daños reparables y amparados por las garantías de la póliza contratada y, en los casos en los que no sea posible reparar el daño ocasionado por el siniestro, las compañías realizarán la indemnización correspondiente (ej. por culpa de un derrame de agua se ha mojado un colchón, libros, etc).
Finalmente, el servicio de asistencia se pondrá en contacto con los afectados para enviar a los agentes adecuados en función de la descripción del siniestro y realizar así la reparación hasta dejar finalizados todos los trabajos necesarios para la restauración de los daños causados por el siniestro, en el orden adecuado.
Fdo: Dpto Asistencia de Mutua de Propietarios