Contar con una rampa en la comunidad de vecinos es indispensable para facilitar la vida a aquellas personas que cuentan con problemas de movilidad, alguna discapacidad o debido a su edad les cuesta acceder al edificio a través de las escaleras.
Desde Grupo Mutua Propietarios te decimos que, como indica la Ley de Propiedad Horizontal, sí es obligatorio contar con una rampa de acceso al portal. Además no es obligatorio contar con un acuerdo previo de la Junta de Propietarios siempre y cuando en la comunidad de vecinos viva alguna persona mayor de 70 años o con alguna discapacidad.
En el artículo de hoy abordaremos los puntos más importantes a la hora de pedir la instalación de una rampa en la comunidad de vecinos, ya que surgen varias preguntas en relación a este tema: ¿qué dice la normativa?, ¿quién se encarga del pago? o ¿cómo debe ser la rampa de accesibilidad?
Personas que pueden pedir la instalación de una rampa en la comunidad de vecinos
La normativa indica que puede solicitar una rampa para acceder a la vivienda cualquier vecino que tenga movilidad reducida, discapacidad o sea mayor de 70 años.
Además, la solicitud de realizar obras o reformas también pueden pedirla las personas que trabajen o presten servicios voluntarios en las viviendas de las personas con discapacidad o mayores de 70 años. Pero con la única diferencia de que, en estos casos, es el propietario quien tiene que realizar la petición.
Por otra parte, no hay que olvidar que la Ley sobre Límites al Dominio sobre Inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas señala que, además de los propìetarios, otros usuarios de las viviendas (inquilinos o usufructuarios) también pueden solicitar a la comunidad de vecinos una serie de reformas para poder acceder sin dificultad a sus casas.
¿Es obligatoria la Junta de Propietarios?
Aunque la normativa no dice nada de que sea obligatorio celebrar una Junta de Propietarios, desde Grupo Mutua Propietarios sí lo recomendamos, ya que vemos importante llegar a un acuerdo con los vecinos sobre las obras necesarias y los gastos correspondientes.
¿Qué indica la Ley de Propiedad Horizontal sobre la instalación de una rampa?
Los siguientes artículos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad intelectual establecen lo siguiente en relación a la instalación de rampas en una comunidad de vecinos:
- Artículo 10.1. a): sobre la accesibilidad universal y los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad como se señala en el apartado:
“Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
- Artículo 10. 1.b): donde residan personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de 70 años. Así lo indica el artículo:
“Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.
Otras normativas a tener en cuenta para la instalación de una rampa
La Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas señala que las viviendas que se construyan tienen que contar con un diseño accesible a todos. Si se trata de edificios antiguos, estos tienen que hacer mejoras de forma obligatoria.
La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las comunidades de propietarios están obligadas a realizar reformas para la supresión de barreras.
¿Quién y cómo se paga las obras de la instalación?
Si las obras no superan las 12 mensualidades de gastos comunes, la Comunidad de propietarios está obligada a pagar dichas obras, descontadas las subvenciones o las ayudas públicas. Si la derrama supera la cuota de 12 meses (descontadas las posibles ayudas públicas), el resto del importe lo tendrán que pagar de forma directa los propios solicitantes, mediante el art.10.1b. o bien la Comunidad. En este caso, si se hubiera llegado a un acuerdo en una junta donde se haya discutido las obras de la rampa, y se hubiese aprobado su instalación por mayoría, el coste de las obras estará destinado a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.
En Grupo Mutua Propietarios también trabajamos para que los edificios sean más accesibles, sin barreras arquitectónicas que limiten su acceso a personas con movilidad reducida. Por eso, a través de la Fundación Mutua de Propietarios, promovemos la eliminación de barreras para mejorar el acceso a los inmuebles, a través programas de ayudas y subvenciones para obras de accesibilidad. Más información sobre propiedades sin barreras. Además, si vives en una vivienda con personas con movilidad reducida, disponemos del Seguro de Hogar Sin Barreras, un seguro de hogar único en el mercado y especialmente adaptado a las necesidades de las personas con movilidad reducida y que cuenta con una serie de servicios de valor añadido para mejorar la calidad de su día a día.