¿Quién paga los daños de mi vivienda si hay un incendio en mi edificio?

Desde el Grupo Mutua de Propietarios te damos algunos consejos para estar prevenido a la hora de ocurrir un incendio
¿Quién paga los daños de mi vivienda si hay un incendio en mi edificio?

En España se produce una media diaria de 47 incendios en el hogar. Una estufa en mal estado, un cigarrillo mal apagado o una sartén caliente pueden provocar una situación peligrosa en el hogar. Estos datos difundidos por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos demuestran que hay que estar prevenidos ante cualquier incidente. En función de si el incendio ha sido intencionado o no, o si se cuenta con un seguro contra incendios o no, cambia la situación de los afectados.

Desde el Grupo Mutua de Propietarios te damos algunos consejos para estar prevenido a la hora de ocurrir un incendio en el hogar. El hecho de contar con un seguro de incendio puede ayudar a solventar esos problemas.

Disponer de un seguro de incendio

La contratación de un seguro de incendios no es obligatoria para las comunidades de propietarios, salvo en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, donde sí están obligadas por las leyes autonómicas.

En el caso de un propietario de una vivienda tampoco es obligatorio disponer de dicho seguro, salvo que sobre el inmueble recaiga una hipoteca, en cuyo caso será un requisito de la entidad financiera disponer de uno.

Si hay daños por incendio, ¿mi seguro se hace cargo?

La Ley de Contrato de Seguro indica en qué situaciones la aseguradora se hace cargo de la indemnización en caso de incendio: si se origina por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente.

Por el contrario, la aseguradora no estará obligada a indemnizar los daños si el incendio se origina por dolo o culpa grave del asegurado.

Cuando el incendio ha sido intencionado

En el caso de que se demuestre que el incendio en el hogar o comunidad de propietarios ha sido intencionado, el culpable tendrá que responder de todos los daños y perjuicios que haya causado. Además, si el responsable fuera menor de edad, serán responsables sus progenitores o aquellos que estuviesen encargados en forma legal de su custodia.

Cuando el incendio se ha producido por causas naturales

En caso de que la causa del fuego sea la caída de un rayo, la aseguradora se haría cargo de los desperfectos en caso de que el rayo provoque un incendio u ocasione daños en la instalación eléctrica.

Incendio en las zonas comunes

Si el bloque de viviendas tiene contratado un seguro de comunidad, las zonas comunes del edificio estarán a salvo y protegidas por la aseguradora. Será dicha empresa la que indemnizará a la comunidad por aquellos daños que cubre la póliza. Asimismo, en las zonas privadas, la póliza comunitaria cubriría  los daños en el continente originario de los pisos y locales que conformen la comunidad.

En caso de que la comunidad no dispusiera de un seguro, serían los propietarios los que tendrían que hacer frente al pago de la reparación de los daños comunes, por medio de las cuotas de la comunidad o de una derrama.

Sin embargo, contar con un seguro de incendios es recomendable para no encontrarse con la situación de tener que hacer frente al pago de los daños. Por ello, en Grupo Mutua de Propietarios contamos con una amplia gama de Seguros para superproteger tu comunidad, tu hogar y tu vivienda en alquiler.

Mutua de Propietarios
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