Desde Mutua de Propietarios os queremos dar algunos consejos a la hora de firmar un contrato de alquiler, teniendo en cuenta que el propietario de una vivienda alquilada puede reclamar los intereses de las rentas ante el inquilino en caso de impago. ¿Cuáles son las consecuencias en caso de que el inquilino no pague sus cuotas en el tiempo fijado? ¿Quieres saber más acerca de los intereses de demora por impago de un alquiler? ¡En el post de hoy te lo contamos!
El principal objetivo que tienen los intereses de demora por impago de un alquiler es reparar el daño que ocasiona al arrendador por el retraso en el pago.
Requisitos por los que hay que pagar intereses de demora
El inquilino deberá pagar intereses de demora en los siguientes casos:
- Cuando la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago.
- Que la deuda sea liquida, es decir, que lo que se deba sea dinero.
- Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento en el contrato.
- Que no exista pacto contrario al pago de interés en el supuesto de impago.
La mayoría de las cuestiones que figuran en el contrato están sujetas a la libertad de pactos, es decir, lo que ambas partes hayan acordado en el contrato se deberá cumplir, salvo que dichos pactos sean contrarios a la ley.
Los artículos 1.255 y 1.258 del Código Civil disponen:
- “Artículo 1.255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”
- “Artículo 1.258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
¿Desde cuándo se podrán reclamar los intereses de las rentas debidas por el alquiler?
En el caso de que el contrato se haya suscrito entre particulares, el inquilino incurre en deuda desde que el propietario le exige judicial o extrajudicialmente la obligación de pagar las cuotas, con el interés moratorio que hayan pactado. Sin embargo, si en el contrato se estipula que la reclamación judicial o extrajudicial no es necesaria, la mora comienza desde el momento del incumplimiento.
El retraso en los pagos estipulado en los contratos entre particulares se regula en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil.
“Si la obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.”
Por último, es muy importante que, en caso de que el propietario tenga que demandar al inquilino, el arrendador reclame ante el Juez la condena al pago de los intereses moratorios, ya que para que sean reconocidos, la parte demandante de forma expresa ha de solicitarlo en la demanda judicial.
Antes de que este tipo de situaciones se puedan plantear, desde Mutua de Propietarios velamos por tus intereses y, a través del seguro de impago de alquiler, nos ocuparemos de recuperar tu vivienda en caso de impago y de que cobres por las rentas no abonadas. Además, si el moroso te ha causado desperfectos, te compensamos por los daños. Así cuidamos de ti y de tu vivienda.