Si recientemente has comprado un piso, quizá te interesa saber cuáles son los estatutos de tu nueva comunidad por si hay algún derecho u obligación que es importante que conozcas. Por eso, en el post de hoy, en Grupo Mutua de Propietarios te explicamos qué son los estatutos de una comunidad de propietarios y si es obligatorio contar con ellos.
Estatutos de una comunidad de propietarios
Los estatutos de una comunidad de propietarios son un conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios, así como las normas que hay que seguir sobre la utilización de un piso o local. Con ellos se regula el funcionamiento mediante el uso de normas, las cuales no pueden contradecir lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Diferencia entre estatuto y título
Aunque ambas se refieren a la comunidad de vecinos, no significan lo mismo.
Un título constitutivo es un documento donde se describe el edificio en su conjunto, es decir, los pisos y locales que forman parte de él. También quedan fijadas las cuotas de participación de cada uno de ellos. Por ley, todas las comunidades deben contar con él.
Por su parte, el estatuto es un documento que establece cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los miembros de la comunidad. No es obligatorio por ley.
Ya que hemos hablado de estos dos términos, sumamos otro más: las normas de convivencia. Estas establecen una serie de reglas para mantener una buena convivencia entre los vecinos. Por ejemplo, normas respecto a sacar la basura, prohibir correr en los pasillos, cómo comportarse en el patio común, etc.
¿Dónde se pueden mirar?
Los estatutos de una comunidad se deben entregar junto con la escritura de compraventa a los nuevos propietarios de un piso o local. En caso de que lleves viviendo algún tiempo en la comunidad y no los tengas, lo mejor es que los solicites al presidente o al administrador de fincas y te dará una copia del documento.
Si ninguno de ellos lo tiene, entonces tendrás que ir al Registro de la Propiedad, que es donde está inscrito el inmueble.
¿Cómo hay que redactar los estatutos de una comunidad de propietarios?
En caso de que una comunidad quiera crear sus estatutos, necesita convocar una Junta de Propietarios para hablar de ello y aprobarlos. Normalmente se convoca una Junta Extraordinaria cuyo objetivo es la aprobación de los estatutos de la comunidad de propietarios.
Si el documento es aprobado por unanimidad, hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Si no se inscribe, solo tendrán la obligación de cumplirlo los antiguos vecinos, pero no los actuales propietarios, por lo que es importante realizar este paso.
Como recomendación, desde Mutua de Propietarios vemos que es importante contar con el asesoramiento profesional de un administrador de fincas para que ayude con el documento.
Cosas a tener en cuenta en su redacción
A pesar de que no existe un modelo oficial para su redacción y en la Ley de Propiedad Horizontal no hay nada especificado, es recomendable tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Disposiciones generales: aquí hay que indicar cuál es el propósito del documento, el marco legal y la identificación del edificio (número de escritura y dirección).
- Elementos comunes y privativos: se indica qué elementos pueden utilizar todos los miembros y cuáles pertenecen a cada dueño. Por ejemplo, las áreas comunitarias como el patio, los pasillos y los ascensores.
- Órganos de la comunidad: se detalla cómo son elegidos el presidente y el secretario.
- Adopción de acuerdos: se explican las normas que rigen los acuerdos de la junta en diferentes temas.
- Modificaciones en los pisos o en sus elementos: se regulan los límites para realizar modificaciones en los pisos. Por ejemplo, las reformas.
¿Se pueden modificar?
Sí pueden modificarse mediante una convocatoria de Junta de Propietarios en la que todos estén de acuerdo, es decir, no vale con una mayoría simple, sino por unanimidad total. Los cambios quedarán registrados en el Registro de la Propiedad.
¿Es obligatorio contar con un estatuto?
Los estatutos de una comunidad de propietarios, hoy en día, no suelen existir. Por lo general, son aquellas comunidades que cuentan con más de 20 años las que suelen tener estatutos. Así que no, las comunidades de vecinos no tienen la obligación de contar con estatutos, por lo que su creación depende de ella.
Lo que se hace en muchas ocasiones es transcribir una parte de la Ley de Propiedad Horizontal.
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