El pasado mes de marzo, el Consejo de ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Este decreto que comprendía una serie de medidas, afectando a diversos ámbitos. Entre otras establecía un límite del 2% a las revisiones anuales de los contratos de alquiler de viviendas vinculados al IPC. Aunque esta medida iba a caducar en diciembre de 2022 este 22 de noviembre el Gobierno ha decidido alargar durante todo 2023 el tope del 2% a la subida de los alquileres.
Esta medida evita la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en la actualización del alquiler, al introducir como tope la variación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado en el 2%. La limitación, según el Gobierno, es necesaria para evitar de que el alza de la inflación y los precios a causa de la guerra en Ucrania se refleje en los arrendamientos de viviendas y penalice a los inquilinos.
En Grupo Mutua Propietarios te explicamos qué es el tope del alquiler y cómo te afecta, y hasta cuándo se aplicará.
Características principales del tope del alquiler
Esta medida de limitar la subida de los precios del alquiler, fija el incremento anual de la renta en el 2%, evitando aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC). Con ello se pretende que la crecida de la inflación no afecte a los arrendamientos ni a los inquilinos a la hora de pagar el alquiler.
Para que puedas entender mejor el tope del alquiler, te explicamos cuáles son sus características principales:
- Su entrada en vigor fue el 1 de abril de 2022.
- La aplicación del tope del alquiler se alarga durante todo 2023.
- La subida de la renta anual no podrá exceder el 2%. Este tope viene marcado por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), quedando desvinculado del IPC.
A continuación, y para un mayor entendimiento del tope del alquiler, te desgranamos en qué consiste esta norma.
Respuestas a las dudas sobre el límite del alquiler
Muchos inquilinos y propietarios se hacen las siguientes preguntas y desde Grupo Mutua Propietarios queremos dar algunas respuestas.
¿A qué contratos afecta?
Los contratos de alquiler actualizan su renta una vez al año, y habitualmente el importe de esta actualización se efectuaba conforme al IPC. Con esta nueva norma, el importe de la actualización se limita al 2% de la renta anual. La medida afectará a todos los contratos a los que le tocaba la revisión anual entre abril y junio. Es decir, aquellos contratos que fueron firmados en estos meses y que ahora cumplen un año más.
Si el propietario es un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos para uso residencial o de una superficie de más de 1.500 metros cuadrados para el mismo uso, también se aplica el límite del 2%.
A pesar de esto, siempre hay excepciones. Este 2% puede ser superior siempre que las dos partes (arrendador y arrendatario) estén de acuerdo y el arrendador no sea un gran tenedor.
¿Por qué es el 2%?
Porque es la variación del Índice de Garantía de Competitividad.
Pero, ¿Qué es el IGC? El IGC es un índice que establece un valor de referencia de los precios de alquiler. Se trata de una alternativa al IPC cuyo tope máximo es del 2% y el mínimo del 0%.
Soy inquilino y pago 600 euros al mes de alquiler. Este mes me toca la actualización anual del alquiler ¿Cuánto me sube el alquiler con esta medida?
Si el contrato de alquiler es de 600 euros, con esta medida la subida de alquiler se reduciría a un 2% de la renta mensual, es decir, que el alquiler del mes siguiente y sucesivos a su aplicación sería de 612 €.
¿Hasta cuándo se aplicará el tope del alquiler?
El límite del 2% en la actualización del alquiler se aplicará hasta 31 de diciembre de 2023.
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