¿QUÉ COSAS HAY QUE TENER EN CUENTA DE CARA A LA COMUNIDAD SI QUIERO CAMBIAR EL TOLDO DE MI TERRAZA?

Existen varias fuentes de discusión dentro de las comunidades de propietarios que todo el mundo conoce y que hemos tratado

toldos

Existen varias fuentes de discusión dentro de las comunidades de propietarios que todo el mundo conoce y que hemos tratado en el blog con anterioridad: el uso de las zonas comunes, posibles problemas con los animales domésticos, la accesibilidad a la finca para personas con poca movilidad… Hoy queremos tocar otro de los temas más habituales en las reuniones de vecinos: la instalación y alteración de los toldos.

El acuerdo unánime de la Junta de Propietarios es el principal escollo a superar por un vecino que quiera cambiar su toldo por otro diferente, ya que esto modificaría el aspecto del exterior del edificio y la estética del inmueble. Estas son las consideraciones más importantes a la hora de abordar el tema:

  • El color, tamaño y anclajes deben ser los estipulados en los estatutos de la Comunidad. Si se colocasen toldos distintos a los establecidos, se corre el riesgo de que se tengan que retirar, con los perjuicios económicos que ello conllevaría.
  • Para debatir en Junta el tema del cambio de toldos, debe ser incluido en el Orden del día, y se necesitará el voto favorable de la mayoría indicada de los propietarios.
  • Si la Comunidad de propietarios hubiese permitido a otros vecinos del inmueble la instalación de toldos en sus fachadas, terrazas o balcones, y no ha procedido a demandarlos judicialmente, se produciría  una desigualdad de trato prohibida por ley.
  • Es indiferente que los toldos se instalen en la parte delantera del edificio que da a la calle o en la trasera, ya que se alteraría igual la estética del edificio.
  • Según una información publicada por abogadoportelefono.es, “una sentencia del Tribunal Supremos del 2010 establece que en relación con las terrazas a nivel que son consideradas como de propiedad privada, los titulares de las mismas no tienen capacidad de disposición en cuanto a su configuración exterior y en este sentido no caben obras que modifiquen su aspecto ni su cierre con entera libertad, y su realización siempre ha de ser con el consentimiento expreso o tácito de la Comunidad.”

En definitiva, la alteración de los elementos pertenecientes a la fachada del edificio en la que uno de los vecinos pretende la colocación de los toldos, requiere el consentimiento unánime de la Comunidad, salvo que dicho acuerdo ya se haya adoptado anteriormente o venga establecido en los Estatutos de la Comunidad.

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