A medida que avanza mayo, las temperaturas se van adecuando más a una estación primaveral e incluso veraniega, según como apriete el calor en cada zona de España, lo que implica no solo dejar atrás la ropa de invierno y más horas de luz, sino también la llegada de uno de los placeres más sencillos y accesibles asociados a esta época del año: las piscinas. Pero no todo son facilidades a la hora de contar con esta atractiva instalación dentro de las comunidades de propietarios. A continuación os ponemos al día acerca de los puntos más interesantes en torno a esta cuestión:
- La construcción de una piscina en terrenos de la Mancomunidad se cataloga como un servicio de interés general, regulado en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- El acuerdo para su implementación debe adoptarse por doble mayoría cualificada de 3/5 partes de todos los propietarios y del total de las cuotas, computándose como votos favorables los de los propietarios ausentes. La votación debe hacerse individualmente, por propietarios.
- En virtud del apartado 9 de este mismo artículo, los acuerdos adoptados con arreglo al mismo obligan a todos los propietarios, es decir que si se alcanzan las mayorías requeridas del 60%, todos tienen que pagar.
- Si no se alcanzaran estas mayorías necesarias, se podría llegar a un acuerdo en el que todos los propietarios permitieran que parte de ellos construyeran la piscina a su cargo y para su uso, eximiendo de pago al resto, pero este acuerdo tendría que adoptarse por unanimidad, ya que se trataría de autorizar el uso privativo de un elemento común.
- Finalmente, el acuerdo tendría que incluir la posibilidad de que cualquier propietario pudiera adherirse al mismo en el futuro, aportando el importe correspondiente a su participación en la construcción y contribuyendo a los gastos de mantenimiento desde el momento de su incorporación.