¿Puedo instalar la fibra óptica en mi edificio?

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  1. La petición de la instalación de la fibra óptica en una comunidad de vecinos debe provenir siempre de uno o varios de los propietarios, no de un inquilino que se encuentre en régimen de alquiler. Eso no quita que, con el permiso del propietario de la vivienda, el inquilino pueda contratar el servicio de forma particular siempre que sea el titular de la línea. Recomendamos que el propietario sea informado también de la instalación por parte del inquilino en aras de una relación transparente y fluida entre ambos.
  2. El Presidente de la Comunidad será el encargado de tramitar la propuesta, teniendo así un plazo de 15 días para contestar la solicitud del propietario.
  3. En el caso de que, pasados 3 meses, la comunidad no se hubiese pronunciado al respecto, el propietario puede contratar la fibra por su cuenta, para su domicilio particular.
  4. Es importante tener en cuenta que la instalación formará parte de los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios, aunque no haya sido directamente autorizada por la comunidad.
  5. Finalmente, lo ideal sería que algún responsable nombrado por la Comunidad de Propietarios quedase encargado de supervisar la instalación de la fibra óptica en el edificio, para controlar que no hubiese ningún desperfecto en la finca durante el proceso.

Para más información, podéis consultar el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Mutua de Propietarios
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