Si tu contrato de alquiler está a punto de expirar es probable que te preguntes qué debes hacer para prorrogar tu contrato de arrendamiento. La duración de dicho documento se acuerda entre dos partes de forma libre, por lo que dependiendo de la duración del mismo, la prórroga obligatoria o la renovación de forma automática suceden en momentos distintos. Además conocer cómo funciona la prórroga del contrato de alquiler, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la prórroga extraordinaria debido al Covid-19.
¿En qué consiste la prórroga del contrato de alquiler?
Es de vital importancia conocer la fecha de inicio del contrato de arrendamiento, ya que en base a ello podemos determinar qué ley debemos aplicar para cada caso concreto. Antes del 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecía que los contratos tenían una duración mínima de cinco años, con opción a una prórroga de tres años más.
Sin embargo, la reforma de dicha ley en junio de 2013, se redujeron los contratos de arrendamiento a tres años, con prórrogas anuales de forma posterior. Por eso, es importante conocer la fecha de inicio, ya que nos permitirá saber a qué condiciones debemos ajustarnos.
En cualquier caso, la prórroga del alquiler se corresponde con la “renovación” del contrato de alquiler. Si el contrato firmado tiene una duración de menos de tres años, en el momento en el que venza se prorrogará en periodos de un año de forma obligatoria hasta llegar al mínimo de tres. En caso de que ninguna parte lo rescinda, se hará una prórroga tácita por un año extra.
El arrendatario tiene un plazo de un mes antes del vencimiento (dos meses en casos excepcionales) para comunicar la no renovación o la prórroga del contrato. Una vez agotadas todas las prórrogas, se procederá a renovar el contrato de alquiler.
La prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento durante la pandemia del Coronavirus
El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, establece una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. En este caso, si el contrato vence en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y hasta transcurridos dos meses desde el fin del estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar un prórroga extraordinaria de un máximo de seis meses. Cabe destacar que esta medida se aplica únicamente en los casos en los que la vivienda sea habitual.
Eso sí, las condiciones del contrato se mantendrán, salvo que haya un acuerdo entre ambas partes. Esta prórroga no implica que el inquilino deje de pagar, sino que podrá mantener la vivienda como residencia habitual durante al menos seis meses más. En ocasiones anteriores, te hablamos de las medidas extraordinarias y del impago del alquiler por el coronavirus, por lo que te recomendamos leerlo en caso de tener dudas con este punto.
En este último caso, te recomendamos el seguro de impago de alquiler, que te protegerá ante rentas impagadas y te permitirá obtener una compensación en caso de desperfectos. Un seguro que cada vez se vuelve más vital, junto con el seguro de hogar. Si tienes dudas sobre alguno de ello, puedes ponerte en contacto con nosotros y trasladarnos tus preguntas. ¡Estaremos encantados de responderte!