Un siniestro es un hecho accidental, amparado por la póliza de seguro, que obliga al asegurador a cumplir con la prestación establecida en el contrato, para lo cual ha cobrado previamente una prima.
Podemos definir el mantenimiento como el conjunto de acciones realizadas necesariamente para que un determinado bien pueda seguir funcionado de una manera adecuada. Estas acciones pueden estar establecidas por el fabricante del producto, por ejemplo, indicando cuando hay que realizar las revisiones periódicas en un coche, y que elementos hay que comprobar o sustituir: aceite del motor, pastillas de frenos, filtros, neumáticos, etc., o en un edificio: cubiertas, revestimientos de fachadas, instalaciones de agua, electricidad o gas, alcantarillado o fosas sépticas.
Algunas acciones de mantenimiento por su especial relevancia se encuentran supervisadas por las administraciones públicas y sujetas al cumplimiento de determinada normativa legal, por ejemplo, obligatoriedad de realizar periódicamente inspecciones técnicas de vehículos (I.T.V.), o de edificios (I.T.E.). Asimismo, es habitual encontrarnos con contratos de mantenimiento de determinados bienes: ascensores, calderas, puertas de parking, instalaciones de prevención de incendios entre otros.
Junto con la accidentalidad, una de las principales características del contrato de seguro es la aleatoriedad, que implica que la ocurrencia del siniestro ha de ser completamente ajena a la voluntad de las partes, tanto del asegurador como del asegurado. Esto es, para que un riesgo pueda ser asegurable debe existir un elemento de incerteza: el siniestro puede ocurrir o no, o al menos no sabemos con anterioridad a la contratación del seguro el momento exacto en que éste va a ocurrir. Es decir, es imprevisible.
Las labores de mantenimiento, como veíamos anteriormente, son previsibles. En muchos casos están preestablecidas, por lo que tenemos la certeza absoluta en cuanto a que hay que realizarlas, incluso del momento en el que hay que cumplirlas. Así, parece lógico que los siniestros ocasionados por la omisión de su realización queden fuera del ámbito de cobertura del asegurador. De esta forma, encontramos habitualmente en las pólizas de seguro una exclusión general por la que no quedan amparados los daños ocasionados por falta de mantenimiento o defectuosa conservación de los bienes objeto de seguro.
En resumen, el siniestro es un hecho accidental, imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que cuando acaece genera el derecho a percibir la prestación de la compañía de seguros. Las labores de mantenimiento, por su parte son previsibles, ciertas, su realización o no depende de la voluntad de del propietario o usuario del bien (asegurado). Su omisión puede conllevar la pérdida del derecho a recibir la prestación del asegurador.
Fdo: José Luis Marín de Alcaraz. Director Técnico y de Siniestros de Mutua de Propietarios