Todo y tener una similitud de garantías, el seguro de hogar y el de comunidades, presentan importantes diferencias en la definición de coberturas, dado que el objeto del seguro es distinto.
El seguro de comunidad cubre los riesgos que se pueden producir en el edificio, ocasionados en elementos estructurales y constructivos del edificio, revestimientos, instalaciones fijas del edificio, jardines, construcciones recreativas y dependencias anexas como el garaje o trasteros, así como la responsabilidad civil de la comunidad por daños ocasionados a terceras personas.
Pero el seguro comunitario no incluye el contenido de la vivienda ni muchos de los riesgos específicos de la misma, por lo que tener contratado un seguro de comunidad no evita contratar el seguro particular.
Por ejemplo, ambos seguros ofrecen la cobertura de responsabilidad civil, que puede evitarnos grandes perjuicios económicos en caso que causemos daños a terceros, pero la cobertura es distinta en cada seguro. El seguro de hogar cubre la responsabilidad civil como propietario, o inquilino, del continente y/o contenido de la vivienda, y adicionalmente incorpora coberturas relacionadas con la vida cotidiana del asegurado, como la responsabilidad civil en el ejercicio de su vida privada, como cabeza de familia y/o como propietario de animales domésticos. Por el contrario, el seguro de comunidad se centra en cubrir la responsabilidad civil derivada de la propiedad de los elemento e instalaciones comunes del edificio, e incorpora habitualmente también coberturas como responsabilidad civil patronal por los daños físicos sufridos en un accidente laboral por los empleados de la comunidad y/o la responsabilidad de los miembros de la Junta Rectora de la misma por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, entre otras coberturas.
Por lo que para tener una cobertura completa es necesario contratar ambos seguros. De no ser así, y no disponer de un seguro de comunidad, existen situaciones de riesgo que no tendrían cobertura por el seguro del hogar, y viceversa.
Por lo que respecta al continente, antes de contratar una póliza de hogar para nuestra vivienda, es conviene consultar el seguro de la comunidad y evitar así duplicidades, con lo que podemos ahorrarnos una parte del precio de nuestro seguro.
Se debe tener en cuenta que el capital de continente asegurado en la póliza del edificio corresponde normalmente al continente originario, por lo que si se han realizado reformas y mejoras en el continente de la vivienda que incrementan su calidad y valor, es preciso asegurarlos a través del seguro de hogar.
En cuanto al contenido, será necesario asegurar el contenido privado en la póliza de hogar (mobiliario, enseres, joyas y objetos de valor), dado que el contenido asegurado en la póliza del edificio es un contenido comunitario, situado en las zonas comunes, destinado al servicio o seguridad del inmueble, por tanto no incluye el contenido privado de las viviendas.
Respecto a las coberturas, a parte de las coberturas habituales de incendio, responsabilidad civil, robo, daños por agua, daños eléctricos, rotura de cristales, etc., es recomendable contratar, en ambos seguros, la cobertura de asistencia, para un envío urgente de profesionales, y de defensa jurídica. En el seguro comunitario es habitual incluir en la cobertura de defensa jurídica, la reclamación a propietarios por impago de gastos comunitarios.
Si analizamos las coberturas, existen seguros comunitarios muy completos que pueden asegurar coberturas más allá de la cobertura comunitaria. Es el caso, por ejemplo, de las garantías que cubren los daños por aguas privadas o los daños estéticos al continente privado.
En conclusión, son seguros complementarios, no sustitutivos, donde cada uno cubre necesidades y riesgos específicos. Conocer los capitales y garantías del seguro de comunidad, nos evitará contratar duplicidad de coberturas en el seguro de hogar lo que nos permitirá obtener un ahorro de costes.
Fdo: Mª Carmen Ceña, Responsable Técnica de Mutua de Propietarios