Los propietarios de una comunidad de vecinos pueden verse ante la situación de acudir a un fondo de reserva para atender determinadas contingencias urgentes o extraordinarias de la comunidad que no puedan ser cubiertas a través de las fuentes ordinarias de ingreso.
¿Quién está obligado a contribuir al fondo de reserva de una comunidad de propietarios? ¿En qué puede gastarse ese dinero? Desde el Grupo Mutua de Propietarios te resolvemos todas tus dudas.
¿Qué es y para qué sirve el fondo de reserva de una comunidad?
El fondo de reserva de una comunidad es una partida económica que está destinada a poder atender a gastos necesarios que sean urgentes o extraordinarios para la misma, como, por ejemplo, gastos de reparación, rehabilitación o conservación. Su titularidad corresponde a la comunidad y, desde marzo de 2019, su cantidad nunca puede ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario.
La idea es que la comunidad de propietarios esté preparada ante una posible contingencia que suponga una reparación urgente y así poder abordar sus gastos sin que se acaben aplazando y se produzca un deterioro por falta de disponibilidad de dinero en el edificio. Por tanto, el fondo de reserva debe constituirse en el momento en el que la Junta de Propietarios aprueba el presupuesto ordinario anual.
¿Es obligatoria su contribución?
En efecto, todos los integrantes de la comunidad de propietarios están obligados a contribuir en proporción a sus cuotas de participación, según el artículo 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal, incluso los locales que pertenecen al edificio, puesto que este fondo incluye hasta a los propietarios que están excluidos de participar en otros gastos de mantenimiento o conservación. No obstante, una vez hecha la liquidación de a qué gastos se ha destinado dinero del fondo, sí se tendrá en cuenta que hay determinados propietarios que pueden estar excluidos de un tipo de gastos concretos.
¿Qué se paga con el Fondo de Reservas?
De acuerdo con el artículo 9 de la LPH dice expresamente que el fondo de reserva se destinará a la atención de las obras de conservación, reparación y de rehabilitación de la finca, así como a las de accesibilidad previstas en el artículo 10.1 b) de la LPH, entendiendo por tales aquellas que sean solicitadas por personas con discapacidad, o mayores de setenta años que residan o trabajen en esa comunidad, y cuyo coste anual repercutido no exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes.
¿Y si vendo mi vivienda?
En ningún caso, la contribución económica al fondo de reserva será reembolsable. Si el propietario abandona su vivienda por una venta, no tendrá derecho a ninguna reclamación.
En el Grupo Mutua de Propietarios queremos estar cerca de ti y de tu vivienda. Por ello, te damos todas las herramientas para que te sientas SuperProtegid@ ante cualquier situación.