Cuando surge la necesidad de instalar un ascensor en una comunidad de vecinos, también surgen muchos interrogantes. ¿Cómo se paga un ascensor en una comunidad? ¿Pagan menos los vecinos de los primeros pisos? Y si algún vecino se niega a pagarlo, ¿hace falta una mayoría para aprobar la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos?
En el post de hoy vamos a resolver todas las dudas acerca de la instalación de este elemento en una comunidad de vecinos. ¡Quédate!
En qué casos se puede instalar un ascensor en una comunidad de vecinos
Lo primero que debemos hacer es comprobar si es posible instalar un ascensor en nuestra comunidad, es decir, qué dice la ley a este respecto.
La LPH (Ley de Propiedad Horizontal) establece que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”
Es decir, la instalación de un ascensor necesita el voto a favor de la mayoría de la Junta de Propietarios, que a su vez deben representar la mayoría de cuotas de participación.
Sin embargo, existe una situación especial que se produce cuando la solicitud de instalar un ascensor la hace un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años. En este caso es obligatorio instalar el ascensor, siempre y cuando, el importe de la instalación no sea superior a doce mensualidades de gastos comunes. Exceptuando el caso en el que la Junta de Vecinos esté de acuerdo, independientemente del coste de la obra.
Ahora bien, los propietarios que no han votado favorablemente la instalación del ascensor, no están obligados a pagar esa cuantía, del mismo modo que tampoco podrán usarlo. Para eso, existen ascensores con llaves que sólo tendrán aquellos propietarios que paguen. Si en el futuro desean usarlo, deberán hacer frente al pago de las cuotas que debían haber pagado desde el principio y los importes relacionados con la instalación del ascensor.
¿Y si se amplía el recorrido del ascensor?
Previa a su modificación del 21 de junio de 2018, la ley no distinguía entre una nueva instalación de un ascensor y la modificación del recorrido de uno existente. En la actualidad, el ascensor debe ser disfrutado por todos los propietarios, para obtener un uso total del inmueble, por lo que todos los propietarios deben contribuir a la obra.
Hay que tener en cuenta que la instalación del ascensor afecta al edificio completo y entre otras cosas, revalorizará el edificio.
¿Cómo se reparte el gasto de instalar un ascensor entre los vecinos?
Ahora bien, ¿cómo se reparte el gasto de la instalación del ascensor? La ley dice que este coste se reparte en función del coeficiente que tenga cada vivienda o local, salvo que los estatutos de cada comunidad prevean otra cosa.
Si existe una mayoría de vecinos a favor, es posible una distribución de los gastos diferente a lo que establece la ley.
¿Pagan menos los vecinos que viven en los primeros pisos o en “cota cero”?
Si no se llega a un acuerdo distinto, el pago del ascensor dependerá del coeficiente de participación de las viviendas. El factor de la altura del piso, por tanto, no será algo que determine el pago de una menor cantidad.
¿Y quién paga el mantenimiento del ascensor?
Por norma general, el mantenimiento del ascensor se paga entre todos los vecinos propietarios de la comunidad.
No es cierto que los propietarios de pisos inferiores no se hagan cargo de estos gastos porque el ascensor no haga el mismo recorrido. La ley no dice nada a este respecto, es decir, todos los vecinos deben pagar lo que les corresponda.
Sin embargo, si la Junta Vecinal establece algo distinto en los estatutos, es posible que algunos propietarios queden exentos de pagar el mantenimiento del ascensor.
Un ascensor es una pieza que facilita el uso de los espacios comunes por todos los vecinos de la comunidad y, sobre todo, cuando existen personas con alguna discapacidad, problemas de movilidad o personas mayores de 70 años. Es importante llegar a un consenso por parte de todos los vecinos propietarios para evitar disputas innecesarias.
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