Muchas comunidades de propietarios están constituidos no sólo por viviendas, plazas de garaje y otros elementos comunes, sino también por locales comerciales. Dichos locales comerciales, al igual que las viviendas, se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y por ello deben regirse por las normas de la comunidad, excepto casos concretos. Se trata de un tema que suscita muchas dudas, por lo que vamos a contarte todo lo que necesitas saber sobre las obras que se pueden hacer en los locales de una comunidad de propietarios.
Los locales de una comunidad de propietarios
Los locales comerciales que se encuentran en una comunidad de propietarios a menudo se encuentran con problemas a la hora de llevar a cabo ciertas obras necesarias para continuar con su actividad laboral, por lo que no es raro tener dudas sobre lo que sí y no se puede hacer en este tipo de situaciones.
En primer lugar, es importante destacar que, al regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, se presupone que los propietarios de pisos o locales pueden modificar cualquier elemento arquitectónico, de fachada o servicios siempre y cuando no altere la seguridad, la estructura, la configuración o el estado exterior, así como perjudique a los derechos de otros propietarios. Y lo más importante: “debiendo dar cuenta de tales obras previamente”.
Los estatutos de las comunidades serán quienes establezcan qué obras están permitidas y a qué negocios se podrá destinar este tipo de espacios comerciales, pero existen ciertos tipos de obras que no necesitarán del permiso de las comunidades de propietarios.
Qué obras están permitidas en un local de una comunidad de propietarios
Aunque dependerá de lo que dicten los estatutos de cada comunidad, y es importante la consulta previa a la comunidad de propietarios, lo cierto es que hay algunas obras que están permitidas en los locales comerciales con las características citadas.
Las obras de conservación y reforma de sus elementos privativos, siempre y cuando sea en el interior del local y sin perjudicar a otros propietarios, se pueden realizar sin la necesidad de pedir permiso a la comunidad. Algunos ejemplos de este tipo de actuaciones serían la instalación de tuberías o el derribo de un tabique si el local hubiera sido diáfano anteriormente.
En general, y según una sentencia importante de la Audiencia Provincial de Madrid, es posible hacer obras en el local siempre que sean necesarias para adecuarlo a la actividad comercial.
En el caso concreto de aspectos como las chimeneas o las salidas de gases, sólo se podrá proceder con las obras sin son necesarios para la actividad y no perjudican a la seguridad del edificio. Lo más recomendable es buscar el acuerdo comunitario para acreditar la obra por parte de la comunidad de propietarios de forma que se evite problemas en caso de alterar la estética del edificio o una posible denuncia por perjuicios.
Si nos centramos en las fachadas, un elemento necesario para muchos locales es la apertura de huecos para hacer más visible el negocio. En este caso, se podrá realizar alteraciones en las fachadas si está autorizado por los estatutos, no altera la seguridad y no se perjudica a ningún propietario.
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