A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una importante modificación en la Ley de Propiedad Horizontal que otorga a las comunidades de propietarios mayor control sobre las viviendas destinadas al alquiler turístico. Esta reforma busca equilibrar la convivencia vecinal y regular el creciente mercado de pisos turísticos en España.
Si eres propietario y quieres usar tu vivienda para alquiler turístico, ten en cuenta que desde el 3 de abril, necesitarás la aprobación de tu comunidad de vecinos.
Antes de la reforma, la ausencia de prohibición era suficiente, pero ahora se requiere un consentimiento claro.
Contexto de la Reforma Legal
La proliferación de pisos turísticos ha generado tensiones en numerosas comunidades de propietarios, afectando la calidad de vida de los residentes. Esta situación ha llevado a las autoridades a intervenir para proporcionar herramientas legales que permitan a las comunidades gestionar adecuadamente esta realidad.
Principales cambios introducidos
- Consentimiento comunitario: A partir de la nueva normativa, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá obtener el consentimiento de las tres quintas partes de los propietarios e la comunidad, representando a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Incremento de cuotas: Las comunidades podrán establecer cuotas especiales o incrementos de hasta un 20% en los gastos comunes para las viviendas que se utilicen con fines turísticos, con el objetivo de cubrir los posibles gastos adicionales derivados de esta actividad.
Implicaciones para propietarios y comunidades
Aquellos propietarios interesados en alquilar turísticamente su vivienda deberán presentar la propuesta en la junta de propietarios y obtener la aprobación requerida. Es esencial estar al tanto de los estatutos de la comunidad y de las decisiones tomadas en las juntas para evitar posibles sanciones.
Por su parte, las comunidades adquieren una herramienta legal para regular el uso turístico de las viviendas, pudiendo preservar la armonía y seguridad del edificio. Además, la posibilidad de incrementar las cuotas permite compensar los gastos adicionales que puedan surgir.
Consideraciones especiales
La nueva normativa no afectará a los pisos turísticos que ya operaban legalmente antes de su entrada en vigor. Las restricciones acordadas en junta no tendrán efecto retroactivo, garantizando la seguridad jurídica de los propietarios actuales.
Sin embargo, si un propietario inicia la actividad turística sin el consentimiento necesario, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier vecino, podrá exigir el cese inmediato de dicha actividad y emprender las acciones legales pertinentes.
Esta reforma representa un paso significativo hacia la protección de la convivencia en las comunidades de propietarios, otorgando a los residentes una voz más determinante en la gestión de su entorno.
En Grupo Mutua Propietarios, seguimos atentos a las novedades en materia de vivienda y propiedad inmobiliaria para ofrecerte información útil y actualizada.