Nueva Ley de Vivienda: claves y novedades

Desde Grupo Mutua Propietarios te contamos lo que necesitas saber acerca de la Nueva Ley de Vivienda y algunas de
Nueva Ley de Vivienda: claves y novedades

El proyecto de la  Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y está pendiente de tramitación en el Senado.  Esta reforma de la ley está recogida en el en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta nueva ley regula diferentes ámbitos del sector inmobiliario. Se centra principalmente en la parte del alquiler de inmuebles e incluye medidas para la regulación de los desahucios, la limitación de precios de alquiler en zonas tensionadas o ayudas al acceso a la vivienda.

Desde Grupo Mutua Propietarios te contamos lo que necesitas saber acerca de esta normativa, y algunas de las medidas  más importantes que incluye. Tanto si eres propietario que alquila una o varias viviendas como si eres inquilino, te recomendamos que estés al día de estas novedades para saber cómo te afectan.

Medidas clave de la Nueva Ley De Vivienda

Nueva definición para grandes tenedores

Con la nueva ley en vigor, se considerarán grandes tenedores a aquellos propietarios que posean 5 o más inmuebles, y no 10, como en el proyecto anterior. Pequeños propietarios serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad menos de 5 inmuebles.

Cambios en la actualización anual del alquiler ligado al IPC y límite de precios en el alquiler

Actualmente, la renta mensual de una vivienda de alquiler se actualiza anualmente según el IPC, si bien para 2023, existe un tope fijado en el 2%.  Con la nueva Ley, la situación cambia:  por un lado, se mantendrá el tope a la subida en la renovación de los contratos de alquiler en vigor durante 2023, que seguirá siendo del 2% hasta el 31 de diciembre. Este tope será del 3% durante 2024, y a partir de 2025 se aplicará un nuevo Índice de Alquiler, que tendrá que crear y anunciar el Gobierno, desvinculando así la actualización de las rentas del alquiler.

Ampliación de las zonas tensionadas

Otro de los cambios más importantes es el establecimiento de zonas tensionadas de alquiler, cuyas condiciones se reducen, si bien la declaración de una zona tensionado queda a criterio de cada Comunidad Autónoma. Estas son las que decidirán qué zonas quedan registradas como tal. Podrán hacerlo si el coste medio del alquiler o hipoteca más los suministros y gastos básicos superan el 30% de la renta media de los hogares. También si el precio de alquiler o compra de la vivienda ha aumentado mínimo 3 puntos por encima del IPC en los 5 años anteriores a la declaración de área tensionada. En las zonas tensionadas (donde más suben las rentas) habrá nuevos topes que se fijarán dependiendo de la modalidad de propiedad y contrato, independientemente de que sean pequeños o grandes propietarios.

Traslado de los honorarios de la inmobiliaria del inquilino al propietario

Otra de las novedades consiste en que, con la nueva ley, los propietarios de las viviendas en alquiler serán los que tendrán que abonar los honorarios de las agencias inmobiliarias. En concreto, el texto recoge que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador” independientemente de si son personas jurídicas o físicas.

Nuevas medidas sobre los desahucios

La nueva Ley también contempla cambios en cuanto al tratamiento de los desahucios: por ejemplo, quedan prohibidos los desahucios sin hora y fecha. Además, se han añadido prórrogas que pueden alargar los procesos.

Beneficios fiscales para propietarios arrendadores

La nueva Ley contempla también, beneficios fiscales en el IRPF para aquellos propietarios que alquilen sus viviendas, con la intención de que más viviendas salgan al mercado de alquiler. La bonificación será del 50% a cualquier propietario que alquile su vivienda; del 70% si se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años; y del 90% si se realiza un contrato en zona tensionada cuya renta presente una rebaja de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

Por otro lado, los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a viviendas que lleven vacías más de 2 años, siempre que el propietario tenga al menos 4 viviendas en esa situación. Recuerda que podemos ayudarte con tu Seguro de Hogar para ofrecerte la mejor solución a medida.

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