Hoy queremos hablaros de un concepto inmobiliario que no es tan conocido como otros más extendidos como pueden ser la “hipoteca” o el “alquiler”, pero que puede suponer una buena fuente de ingresos para los propietarios que deseen vender su vivienda… pero seguir viviendo en ella. ¿Que cómo es eso posible? Os lo explicamos a continuación ¡Poned atención!
El término en cuestión se conoce como “nuda propiedad” y constituye tan solo una parte de lo que conocemos como “el pleno dominio de la propiedad”. La otra parte es más popular, se trata del “usufructo vitalicio”. Para entendernos, la “nuda propiedad” es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión, que es de la persona que tenga el usufructo.
De esta forma, existe la posibilidad de vender solamente el dominio de nuestra vivienda, y seguir disfrutando de ella, ya que continuamos teniendo la posesión de la misma. Eso sí, el usufructo caduca cuando la persona que lo ostenta fallece, no pudiendo dejar en propiedad el inmueble a sus herederos, ya que ha vendido su derecho sobre él.
Esta opción resulta muy adecuada para personas que no tienen muchos ingresos y no tienen herederos a quienes legar sus bienes, generalmente personas mayores sin descendencia. Por otra parte, la persona que ha comprado la “nuda propiedad”, podrá disfrutar de la vivienda adquirida tras fallecer el usufructuario anterior, para convertirse en el dueño del pleno dominio de la propiedad antes mencionado.
Para ahondar más en el tema, os dejamos el enlace a este interesante artículo del diario Cinco Días, donde explican muy bien cómo se valora el usufructo y la nuda propiedad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.