Con la llegada del buen tiempo, la gente pasa más tiempo en las terrazas y balcones, lo que lleva a que quieran hacer cambios en la decoración. Uno de los elementos más vistosos son los toldos y, aunque existe una gran variedad, no todos sirven.
Desde Grupo Mutua Propietarios sabemos que, a veces, las normativas y leyes pueden resultar difíciles de entender. Por eso, en el post de hoy te contamos qué se indica en la normativa e instalación de toldos en una comunidad de propietarios, los artículos más importantes de la Ley de Propiedad Horizontal, en qué consiste la normativa europea UNE-EN 13561 y las penalizaciones en caso de colocar un toldo sin consentimiento.
Ley de Propiedad Horizontal
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el propietario de la vivienda debe conocer la normativa relacionada con la instalación de toldos y pérgolas, y contar con el permiso de la comunidad de vecinos cuando los cambios afecten a la estética y/o estructura del edificio.
La Ley de Propiedad Horizontal aborda la regulación de los toldos, las pérgolas y los cerramientos de terraza. Además, informa que antes de realizar cualquier cambio es imprescindible contar con el consentimiento de la comunidad de los vecinos y de la administración.
Esta ley recoge en su artículo 7.1 que el propietario de la vivienda puede cambiar los elementos o instalaciones siempre y cuando no altere la estructura general del edificio ni tampoco dañe la estructura de sus vecinos. También tiene que avisar al presidente de la comunidad. Y, en caso de tener que hacer cambios por motivos urgentes, habrá de ponerse en contacto con la administración.
¿En qué consiste la normativa para instalar los toldos?
Es importante leer la documentación de la comunidad de vecinos para saber si hay alguna normativa en relación a la instalación de toldos, así como al modelo, color, etc. En caso de que esa normativa sobre las características de los toldos existiese, el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal indica lo siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.
Una vez conocida la normativa de la comunidad de vecinos, si el propietario sigue queriendo cambiar el toldo, la modificación tendría que ser aprobada por unanimidad, como indica el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pero, y si no existe ninguna norma acerca de las características del toldo, ¿qué pasos hay que tomar? Como señala el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario que quiera cambiar el toldo tendrá que comunicárselo por escrito al presidente de la comunidad. Este se encargará de apuntarlo en el orden del día de la siguiente Junta que vaya a realizarse para ponerlo en común.
¿Qué es la UNE-EN 13561?
La norma UNE-EN 13561 obliga a las empresas que se encargan de instalar toldos a contar con una serie de medidas de seguridad y de calidad a la hora de instalar el toldo. Además, es necesario indicar si el toldo es resistente a los fenómenos atmosféricos y si cumple con las medidas de salud, medioambiente e higiene.
Colocar un toldo sin consentimiento
Si a pesar de que ha sido denegada tu petición de colocar un toldo y lo pones, la administración local o la comunidad de vecinos pueden tomar cartas en el asunto. Entre las penalizaciones que se te impondrán están pagar una sanción económica o quitar el toldo.
Si directamente decides colocar un toldo sin solicitar permiso y encima es diferente al del resto de los propietarios, la comunidad de vecinos puede tomar acciones judiciales, ya que la decisión del propietario altera el estado de la fachada.
Una vez conocida la normativa e instalación de toldos en una comunidad de propietarios, así como la Ley de Propiedad Horizontal, puedes cambiar los toldos de tu vivienda teniendo en cuenta la estructura y estética del resto de vecinos.
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