En algunas situaciones, por motivos de solvencia o motivos personales, no es posible afrontar el pago de las mensualidades del alquiler. Esto supone una serie de consecuencias para el inquilino que están recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que instauran una serie de normas para los inquilinos.
Incumplimiento del contrato de alquiler
El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y consecuencias para el inquilino de no pagar las mensualidades correspondientes al alquiler de la vivienda. Al incumplir el contrato, el propietario de la vivienda puede darlo por finalizado por la falta de pago, ya sea del propio alquiler o de otras cantidades, como las de comunidad o suministros. Sin embargo, para que el contrato se pueda dar por finalizado, las dos partes deben estar de acuerdo y firmar una resolución para dejar por escrito esta nueva situación. Te explicamos a continuación el proceso y las consecuencias derivadas del impago de alquiler.
Consecuencias de no pagar el alquiler
El impago del alquiler puede deberse a múltiples situaciones, por lo que si se ha retrasado su pago, o no se pueden afrontar unos determinados gastos, lo primero que debería hacer el inquilino es comunicarse con el propietario e intentar llegar a un acuerdo.
Fin del contrato de alquiler
Como bien hemos adelantado, si no se ha podido llegar a un acuerdo, el propietario podrá dar por finalizado el contrato. Si, el inquilino no quiere tener problemas judiciales con el propietario de la vivienda, lo mejor es que acepte el acuerdo establecido en lo que respecta al fin del contrato. Este documento permite al arrendador asegurarse de que el inquilino no tiene permiso para continuar en la vivienda. Si por el motivo que sea no se ha firmado esa finalización del contrato, el propietario podrá interponer una demanda de resolución de contrato, además de una demanda por desalojo y la reclamación de las mensualidades o las deudas impagadas.
Si se desaloja la vivienda
En caso de haber firmado el documento de resolución de contrato y haber desalojado la vivienda, el propietario puede interponer una demanda por la reclamación de las mensualidades o las deudas que hayan quedado sin pagar. Dependiendo de la agilidad del juzgado correspondiente, el plazo para pagar dichas deudas variará considerablemente. En función de la capacidad del inquilino de hacer frente a las mismas el propietario podrá cobrarlas o embargar bienes o propiedades al inquilino, siempre después de la resolución judicial. Si el inquilino no dispone de bienes o propiedades, el propietario podrá cobrar la deuda en los próximos 5 años.
Si no se desaloja la vivienda
Si no se desaloja la vivienda, el propietario podrá interponer una demanda de desahucio, además una demanda por las deudas no pagadas. Aunque este proceso suele durar algunos meses, el inquilino deberá hacer frente a la deuda de aquellos meses no pagados, y los que haya estado en la vivienda tras la demanda de desahucio en caso de que el arrendador lo haya establecido en el contrato.
En caso de que el inquilino sea condenado a pagar las rentas de alquiler, tendrá dos opciones: o realizar el pago de forma voluntaria o no pagar lo establecido por el juez. En este último caso, el propietario de la vivienda podrá presentar una demanda ejecutiva, lo que significa el embargo de los bienes del inquilino.