Si has alquilado o vas alquilar una vivienda, probablemente te hayas planteado la necesidad de contratar un seguro del hogar, o quizá tengas dudas acerca de si es necesario que disponga del seguro el propietario o el inquilino. Pues bien, aunque no sea obligatorio para ninguno de los dos, es más que recomendable para ambos.
Se ha de tener en cuenta que las coberturas y bienes a cubrir son distintos en cada caso. Entonces, ¿qué debe contratar el inquilino en su seguro de hogar? A continuación, desde Mutua de Propietarios presentamos una serie de recomendaciones y ejemplos de situaciones que puede ser de utilidad conocer:
Aunque el propietario disponga de un seguro de hogar, las pertenencias del inquilino no estarán cubiertas ni tampoco su responsabilidad civil. Por lo que es conveniente que el inquilino contrate un seguro para proteger sus intereses, en concreto:
- Su contenido (mobiliario, electrodomésticos, ropa, ajuar, enseres, objetos de valor, joyas, etc.). Respecto a riesgos que afecten al contenido del inquilino, puede suceder, por ejemplo un robo en la vivienda, en cuyo caso, sus pertenencias no estarían aseguradas por la póliza del propietario.
- La responsabilidad civil, tanto en condición de inquilino, por los daños que pueda ocasionar a la vivienda, como en el papel de cabeza de familia y en su vida privada. Pueden producirse determinadas situaciones que hacen más que recomendable disponer de un seguro. Por ejemplo:
- Si un cortocircuito originado por un aparato eléctrico del inquilino o por un descuido en la cocina provoca un incendio, quemando la vivienda del propietario o incluso la de otros vecinos o las zonas comunes del edificio. En este caso los daños le serán reclamados al inquilino, por lo que tendrá que hacer frente con su patrimonio, además de haber perdido sus bienes en el incendio.
- Un grifo mal cerrado puede provocar la inundación de la vivienda o la vivienda de un vecino, por lo que en este caso también deberíamos afrontar el coste de la reparación de todos los daños.
- Si nuestro hijo lanza un objeto por la ventana puede causar daños a terceros, materiales o personales, por lo que deberíamos hacer frente con nuestro patrimonio por los perjuicios causados.
- En caso de que desafortunadamente atropellemos a un viandante con nuestra bicicleta, los perjuicios causados correrán de nuestra cuenta.
- O si nuestro perro muerde a un tercero, también deberemos responder por los daños que haya causado.
- Adicionalmente, si has efectuado obras de reforma en la vivienda, te interesará asegurar el continente (paredes, tabiques, suelo, cubierta, instalaciones fijas, loza sanitaria, parquets, papeles pintados, etc.) incorporado a la misma.
- Asegurar un pequeño capital de continente a primer riesgo permite que se puedan atender siniestros que afectan al continente de la vivienda, y que sufre el inquilino en el uso de la misma. Así, no tenemos que depender del propietario o de la cobertura de su seguro.
- Otras coberturas interesantes a contratar son la asistencia, que incluye servicios de urgencia, o la cobertura de defensa jurídica.
Por lo que es conveniente ser previsor y disponer de un seguro de hogar que nos cubra ante los percances de estas situaciones.
Fdo: Mª Carmen Ceña, Responsable Técnica de Mutua de Propietarios