Que un inquilino quiera subalquilar habitaciones del piso que tiene arrendado, con el objetivo de compartir gastos, es una práctica cada vez más habitual, especialmente en casos como los pisos de estudiantes.
Como arrendador o casero, seguramente te has preguntado en algún momento si tu inquilino puede alquilar a otras personas habitaciones de tu vivienda. No te preocupes, en este artículo del blog de Grupo Mutua Propietarios te resolveremos las dudas.
¿Qué dice la normativa sobre subalquilar habitaciones?
La normativa general que regula los alquileres de vivienda se llama Ley de Arrendamientos Urbanos o LAU y sí contempla estos casos. Si el inquilino de un inmueble decide alquilar las habitaciones de la vivienda, aparece la figura del subarriendo. Según el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino sí puede alquilar habitaciones, pero siempre con el consentimiento del propietario. Así se explica en la ley:
“La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento”.
¿Qué es el subarriendo?
Volviendo al término subarriendo, este concepto quiere decir que, a partir de un contrato de alquiler, se le permite al arrendatario alquilar parte de la vivienda, por ejemplo una o varias habitaciones. Es decir, el arrendatario pasa a ser subarrendador y la persona a la que alquila habitaciones subarrendatario.
Cuando se subarrienda intervienen tres partes:
- El arrendador, es decir, el propietario de la vivienda.
- El inquilino, que pasa a ser además,
- El subarrendatario, el nuevo inquilino.
¿Bajo qué condiciones puede mi inquilino subalquilar habitaciones?
Para que subalquilar habitaciones sea legal. hay que tener en cuenta dos factores:
- Que el propietario de su consentimiento: tiene que haberse establecido una cláusula en el contrato de alquiler donde se indique que se puede subarrendar. Es decir, si como propietario no quieres que tu inquilino alquile habitaciones, es necesario que lo señales en el contrato. Si el inquilino rompiera las normas, puedes dar por terminado el contrato. En caso de que no aparezca nada en el contrato, se podría dar a entender que se permite el subarriendo.
- Importe de la renta y contrato: el importe de la renta no puede ser superior al que paga el primer inquilino. Es decir, si el alquiler de la vivienda son 600 €, el inquilino no pueden subarrendar 2 habitaciones a 350 €, pues superaría el importe de la renta acordada con el propietario. Además, para poder subarrendar se tiene que firmar un contrato .En él tienen que aparecer la identificación de los participantes, el importe del alquiler de las habitaciones, cuántas habitaciones se van a subalquilar, entre otros. Un inquilino no puede subarrendar la vivienda entera a terceras personas.
Diferencias entre cesión y subarriendo
Estos dos conceptos a veces se confunden. En la cesión, el nuevo inquilino se rige por las condiciones del contrato original. Por ejemplo, en caso de que tu inquilino deje la casa y se la ceda a otra, esta segunda sigue el contrato original. La cesión es posible siempre que también esté consentida y autorizada por el propietario.
En el subarriendo, habrá que hacer un nuevo contrato. Por ejemplo, como propietario le alquilas la casa a un estudiante y este se encarga de buscar a más compañeros para las habitaciones. Esto es habitual en pisos compartidos.
Para que no haya malentendidos con el inquilino, lo mejor es que quede todo por escrito en el contrato original.
En Grupo Mutua Propietarios somos una aseguradora que cuenta con seguros que dan protección 360º a tus propiedades. Cada uno de los seguros que ofrecemos disponen, a su vez, de varias modalidades para que elijas la que más se ajuste a tus necesidades. ¿Quieres proteger tu vivienda de los problemas que pueda darte el inquilino? ¿Tienes dudas legales sobre el alquiler o el contrato? Entonces contrata nuestro Seguro de Impago de Alquiler. Además de protegerte contra posibles impagos de las rentas, en caso de dudas o conflictos con los inquilinos, la cobertura de defensa jurídica te protegerá.