Medidas anti covid que deben cumplirse en las piscinas comunitarias en cada CCAA en 2021

Este año 2021 hay que tener en cuenta nuevas reglas o medidas anti covid que deben cumplirse en las piscinas
medidas anti covid piscinas comunitarias

Con la llegada del calor, las comunidades de propietarios se disponen a poner a punto sus piscinas comunitarias para poder abrirlas. Sin embargo, este año hay que tener en cuenta nuevas reglas o medidas anti covid que deben cumplirse en las piscinas comunitarias y que algunas comunidades autónomas se han propuesto actualizar. Con el objetivo de evitar que aumenten los contagios, es necesario no bajar la guardia por el momento. Por eso se han implementado medidas anti covid en piscinas comunitarias.

Estas medidas cambian de acuerdo a cada Comunidad Autónoma de España, por lo que vemos necesario hacer una recopilación de la información disponible en junio de 2021 para las medidas anti covid que deben tomar las comunidades de propietarios si quieren abrir sus piscinas.

Andalucía

El 7 de mayo ha sido publicado en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), las nuevas medidas y restricciones que se deberán cumplir en el verano de 2021 en las piscinas y recintos de las comunidades de propietarios. El uso de estos espacios comunes dedicados al ocio, se verá afectado por el nivel de alerta que se establezca en cada población.

Estas son algunas medidas que se recogen en el BOJA:

  • En las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, según los niveles de alerta siguientes:
  • Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiale
  • Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
  • En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el covid-19.

Baleares

Al igual que en el resto de comunidades, en Las Islas Baleares, los ciudadanos también deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del virus. Deberán, por tanto, adoptar las medidas necesarias para evitar crear riesgos que propaguen el virus.

Algunas medidas a tomar en Las Islas Baleares son las siguientes:

  • Higiene frecuente de manos
  • Evitar toser o estornudar al aire libre.
  • Evitar tocarse nariz y boca
  • Mantener grupos de convivencia lo más estable posible.
  • Distancia física de seguridad mínimo 1,5 metros entre personas no convivientes. En espacios cerrados sin una adecuada ventilación, aumentar esta distancia.

Canarias

El protocolo que se debe seguir en Canarias ha sido elaborado por la Consejería de Sanidad de Canarias y recoge todas las normas a seguir para evitar la transmisión del virus en piscinas comunitarias, como también de casas rurales o colegios.

Algunas medidas interesantes son las que te exponemos a continuación:

  • Garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Normas de higiene personal: lavado y desinfección de manos, uso de mascarilla y etiqueta respiratoria.
  • Ventilación de espacios interiores: hay que prestar atención a la calidad del aire interior de las piscinas cubiertas y a la ventilación de otros espacios interiores tales como baños, vestuarios, aseos, botiquines, salas de máquinas, etc. Además, debe contarse con aparatos necesarios para medir la humedad relativa del aire, la temperatura ambiente y la concentración de CO2.
  • Distancia de seguridad interpersonal: al menos 1,5 m de distancia tanto al aire libre como en un espacio cerrado.
  • Limpieza y desinfección de superficies.
  • Uso obligatorio de la mascarilla (recomendable tipo higiénica y reutilizable), salvo en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse, y siempre que se respete la distancia de seguridad de 2 m entre no convivientes.

Castilla y León

Sobre piscinas comunitarias se establecen las siguientes reglas y normas en Castilla y León, publicadas en el BOCyL el pasado 7 de mayo. Sin embargo, podrán ser modificadas dependiendo del nivel de alerta en el que se encuentre la comunidad.

  • Límites de aforo. En las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, estarán sometidas a los límites de aforo, en función del nivel de alerta.
  • En las piscinas del punto anterior se deben cumplir las siguientes reglas:
  1. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes. En las zonas de estancia de las piscinas se informará al usuario de dichas medidas de seguridad mediante indicadores visuales, cartelería o mensajes de megafonía.
  2. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que garanticen que se cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  3. Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el covid-19.
  4. Se aplicará a la gestión de estas instalaciones las normas contenidas en la Guía que a tal efecto publique la Junta de Castilla y León.

Cataluña

En Cataluña no existe de momento ninguna resolución que haga alusión directa o indirecta a las piscinas de comunidades de vecinos. Sin embargo, el colegio de administradores de fincas ven pertinente seguir las siguientes consideraciones:

  • No superar el 50% de su aforo.
  • Mantener la distancia física interpersonal, aplicada también a los bañistas, de 1,5 metros. En el caso de que se trate de personas no convivientes, serán 2,5 metros.
  • Se establecerá un control de acceso.
  • Los vestuarios podrán estar abiertos siempre y cuando se garantice la ventilación establecida en la normativa vigente.
  • Disponer de soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección.
  • Utilizar la mascarilla en los desplazamientos de entrada y salida al recinto.
  • Está permitido el uso de duchas y lava-pies al aire libre.
  • Reforzar la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las duchas y lava-pies, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • Colocar cartelería con las medidas de higiene y seguridad y hacer recordatorios a los usuarios permanentemente.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana se incluyen varias medidas para la apertura de las piscinas comunitarias en todas la comunidad. La última actualización que data del 18 de mayo, incluye las siguientes medidas, pero toda la información se puede consultar en la Conselleria de Sanitat Universas i Salut Pública.

  • El aforo en la piscina es del 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina de la comunidad de vecinos.
  • El aforo en los vestuarios y duchas es del 50%, y se debe respetar la distancia de seguridad
  • Respetar la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio salvo durante el baño (ya sea una piscina exterior o cubierta) si permanece en la zona de descanso, y siempre que se respete la distancia de seguridad.
  • Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias.
  • La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
  • A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces al día.

Galicia

En Galicia, las piscinas comunitarias tienen diferentes medidas de restricción de acuerdo al nivel de restricciones que exista en cada municipio: restricción máxima, media-alta y media-baja. Estas son algunas de las medidas que se incluyen en un documento oficial generado por la Xunta de Galicia.

  • Restricción máxima. Para municipios con restricción máxima, solo abrirán las piscinas al aire libre, con una ocupación máxima del 30% en el interior de la piscina y en vestuarios y duchas. Salvo que se trate de personas convivientes, quedan prohibidas los grupos de personas y se debe guardar la pertinente distancia de seguridad de 1,5 metros. Uso de la mascarilla obligatoria en accesos, trayectos y vestuarios. A excepción de las duchas. Limpieza y desinfección de zonas comunes, equipos y materiales. Informar de forma regular sobre las medidas necesarias para hacer uso de las piscinas comunitarias.
  • Restricción media-alta. Abiertas todas las piscinas, incluso las cubiertas. Aforos del 30% en piscina, vestuarios y duchas. Separación de 4 metros entre las zonas de estancia en el jardín de las piscinas y límite de 6 personas, excepto convivientes. Distancia de seguridad o uso de mascarillas cuando no sea posible mantener 1,5 metros de separación. Uso de mascarilla obligatorio en accesos, trayectos y vestuarios, excepto duchas. Los vecinos pueden permanecer sin mascarilla, siempre que se mantenga la distancia de seguridad entre no convivientes. En las piscinas comunitarias cubiertas, se deben ventilar 30 minutos antes de abrir y 30 minutos después de cerrar. Si tuviera ventilación mecánica, no utilizará la función de aire interior, pero si el suministro de aire fresco. En cuanto a la limpieza, realizar desinfecciones de equipos y materiales. Utilizar carteles de aviso de las normas de higiene y desinfección.
  • Restricción media-baja. Todas las piscinas están abiertas, incluso las cubiertas.

Ocupación máxima del 50% en el interior de la piscina y del 30% en vestuarios y duchas.

Uso de mascarilla obligatorio en accesos, trayectos, paseos y en los vestuarios, excepto en duchas. Los vecinos pueden estar sin mascarilla durante el baño, cuando se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse (por ejemplo, en su toalla), y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas no convivientes.

Limpieza y desinfección necesaria en vestuarios y duchas antes de abrir, después de cada uso y al final de la jornada, con diluciones de lejía recién preparadas o desinfectantes debidamente registrados con actividad viricida.

Limpieza y desinfección de los equipos y materiales para piscinas. Información para usuarios en piscina, ya sea a través de carteles visibles o megafonía, sobre las normas de higiene y prevención.

Madrid

En la Comunidad de Madrid, se han publicado las normas y restricciones en las piscinas de uso recreativo de las comunidades de propietarios y urbanizaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Estas son las restricciones más importantes que seguir luchando contra el coronavirus:

  • Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la estancia.
  • Cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de recreo, por lo que será un dato importante para calcular los aforos en piscinas comunitarias.
  • Se mantendrá la distancia de seguridad entre usuarios no convivientes.
  • Se evitarán las aglomeraciones y para ello se dispondrán de sistemas de acceso alternativos que eviten la acumulación de personas en zonas de paso.
  • Se realizarán avisos por megafonía y por medio de cartelería, sobre las medidas de higiene y prevención.
  • Uso de mascarilla obligatorio en accesos, desplazamientos y paseos, en cambio no será obligatorio durante el baño y mientras el usuario se mantenga en la zona determinada.
  • En cuanto a la limpieza e higiene de las zonas y objetos comunes, no será muy diferente al del resto de comunidades autónomas.

Murcia

A diferencia de otras comunidades autónomas, Murcia no ha aprobado nuevas medidas de prevención e higiene, sino que mantiene las que se aprobaron en el verano de 2020 en la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda del Gobierno de Murcia. Estas que te presentamos, son algunas de las normas más representativas para continuar la lucha contra el covid-19.

  • La ocupación máxima permitida en las piscinas, ya sean al aire libre o cubiertas y de uso deportivo o recreativo, será del 75% de su aforo habitual.
  • Es recomendable el uso de la mascarilla fuera del agua.
  • El aforo se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 m2 por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso. Es decir, es muy importante establecer un control del aforo, de la forma que considere la comunidad de vecinos.
  • Se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo. Cuando los elementos citados en los párrafos anteriores pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectados antes de la utilización por cada usuario.
  • Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, taquillas y enfermería, deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas.
  • Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.
  • Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.
  • Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas.
  • En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no haya transmisión cruzada entre las personas.
  • Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de los usuarios.
  • Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 12 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7.2-7.8. 21.10. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.
  • Es necesario llevar a cabo un registro de las medidas de limpieza y desinfección, control de aforo, control de calidad del agua, etc., que deben de quedar debidamente registradas y a disposición de las autoridades competentes.

País Vasco

En el País Vasco, al igual que en Murcia, tampoco existen medidas actualizadas respecto a las piscinas comunitarias. Sin embargo, se ha actualizado una nota donde se aclaran las medidas vigentes en junio de 2021 en el País Vasco en piscinas comunitarias. Aquí te dejamos algunas:

  • Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo.
  • En la utilización de las piscinas se deberán mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
  • En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.

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