¿Me puedo desgravar de la renta el Seguro de Impago de Alquiler?

Se pueden desgravar de la renta el Seguro de Impago de Alquiler, quédate leyendo, porque este blog de Mutua de
¿Me puedo desgravar de la renta el Seguro de Impago de Alquiler?

Año tras año, entre los meses de abril y junio, tiene lugar en España la campaña de la Declaración de la Renta. Todos los contribuyentes pueden hacerla pero sólo están obligados aquellos que cumplan determinados requisitos relacionados con sus ingresos brutos anuales y el número de pagadores. Una vez que la persona ha hecho la Declaración de la Renta puede salir a pagar o a devolver. Para que la cantidad ofrecida por la Agencia Tributaria sea mayor o el importe al que tenga que hacer frente el contribuyente sea menor es posible desgravarse ciertos productos o servicios. Si tú también eres de las personas que se preguntan si se pueden desgravar de la renta el Seguro de Impago de Alquiler, quédate leyendo, porque este post de Mutua de Propietarios te interesa.

¿El Seguro de Impago de Alquiler es deducible?

Si tienes un piso alquilado hay diversos gastos que te puedes desgravar en la declaración de la renta. Uno de estos gastos desgravables es el Seguro de Impago de Alquiler. Ahí tienes un motivo más para contratar este tipo de seguro, el cual se está haciendo cada vez más popular.

Para los propietarios de inmuebles arrendados, el Seguro de Impago de Alquiler es una herramienta de protección que, con los tiempos que corren, no es nada desdeñable. Además de proteger el pago de las mensualidades, poder recibir una indemnización por actos vandálicos o robo por parte de los inquilinos o obtener defensa jurídica en caso de necesidad dependiendo de cada póliza, el Seguro de Impago de Alquiler tiene ventajas fiscales, ya que es deducible de la declaración de la renta.

Así, los arrendadores que tengan contratado un seguro de este tipo pueden deducirse el importe de la prima a partir de los rendimientos de capital inmobiliario. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, el contribuyente podrá desgravarse un porcentaje máximo, que puede ser de hasta el 100% de la prima.

¿Qué gastos te puedes deducir como arrendador?

Como comentamos anteriormente, los propietarios de una vivienda alquilada podrán desgravarse hasta el 100% de la prima del seguro de impago de alquiler a partir de los rendimientos del capital inmobiliario. El porcentaje que el propietario puede desgravar dependerá de cada Comunidad Autónoma.

Para calcular los rendimientos del capital inmobiliario y saber la cantidad de impuestos a pagar se suma el rendimiento íntegro y se restan los gastos deducibles y las reducciones. La reducción del IRPF con carácter general es del 60% de los ingresos obtenidos, y se pagarán los impuestos del 40% restante. En general, los gastos que puede deducir el arrendador son:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador (IBI, tasa de basuras, alumbrado…).
  • Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los ocasionados por la formalización del arrendamiento.
  • Los saldos de dudoso cobro.
  • El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  • Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

¿Cómo desgravar un Seguro de Impago del Alquiler?

Para desgravar un seguro de impago del alquiler, lo primero es contratar el seguro y proceder al pago del mismo. Solicitaremos un justificante de pago a nuestra compañía aseguradora, que conservaremos para poder presentarlo en caso de inspección fiscal.

Nos informaremos en la AEAT del porcentaje de deducción aplicable en nuestra Comunidad Autónoma, e indicaremos a nuestro asesor que incluya la deducción en nuestros rendimientos de capital inmobiliario del ejercicio correspondiente, entregándole copia del justificante de pago del seguro.

Recuerda que en Mutua de Propietarios te ayudamos con tu Seguro de Impago de Alquiler

Si como arrendador quieres dejar de preocuparte por la desprotección jurídica ante tus inquilinos, te aconsejamos que contrates un Seguro de Impago de Alquiler de Mutua de Propietarios.

Con el seguro de impago de alquiler, nos ocuparemos de recuperar tu vivienda en caso de impago y de que cobres por las rentas impagadas. Además, si el moroso te ha causado desperfectos, te compensamos por los daños. Ponte en contacto con nosotros y un equipo de expertos te ayudará enseguida.

Mutua de Propietarios
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