Si formas parte de una comunidad de propietarios o eres propietario de un edificio con ascensor, probablemente te estés preguntando: ¿cuándo es necesario cambiar o reformar el ascensor? Esta cuestión ha cobrado especial relevancia con la entrada en vigor el pasado mes de julio del Real Decreto 355/2024, que establece nuevas normativas de seguridad para ascensores.
¿Qué establece la nueva Ley de Ascensores?
A partir del 1 de julio de 2024, cualquier edificio que cuente con un ascensor debe adaptarse a la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, aprobada por el Real Decreto 355/2024. Esta normativa regula todos los aspectos relacionados con la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores. Su objetivo principal es incrementar la seguridad de los usuarios, por lo que es fundamental revisar si tu ascensor cumple con todas las medidas exigidas.
¿Qué debes hacer si tienes un ascensor en tu inmueble?
Lo primero es solicitar un informe a la empresa de mantenimiento del ascensor. Este informe detallará si tu ascensor cumple con los nuevos requisitos de seguridad. En caso de que falte algún elemento necesario, será obligatorio realizar las reformas o adaptaciones necesarias para cumplir con la normativa. Es importante tener claro que estas reformas son de obligado cumplimiento y no se pueden aplazar indefinidamente.
¿Es obligatoria la reforma del ascensor?
Sí, es obligatoria. Tanto las comunidades de propietarios como los propietarios de edificios en alquiler o viviendas individuales con ascensor deben cumplir con esta normativa. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas muy significativas. Las multas pueden ir desde 60.000 euros por infracciones leves hasta los 100.000.000 euros por infracciones muy graves, e incluso, en los casos más severos, puede ordenarse la clausura del ascensor. El objetivo principal es proteger la seguridad de los usuarios, por lo que la ley es estricta en este sentido.
¿Cómo proceder en una comunidad de propietarios?
Si la inspección determina que es necesario realizar una reforma importante en el ascensor, es habitual que se convoque una Junta de Propietarios. En esta reunión se informará sobre las reparaciones necesarias, se presentará un presupuesto y se establecerán los plazos para llevar a cabo las obras. No obstante, en muchos casos, si las adaptaciones son menores, no será necesario convocar una junta, y bastará con informar al presidente de la comunidad para proceder a la ejecución de las obras.
¿Cuáles son los plazos para adaptar los ascensores?
Los plazos para realizar las adaptaciones necesarias dependen del tipo de obras que requiera el ascensor. Generalmente, los tiempos establecidos oscilan entre los tres y diez años. Además, si tu ascensor no tiene que someterse a una inspección en el corto plazo, es posible que no tengas que realizar las reformas de inmediato. La empresa de mantenimiento será la encargada de informarte sobre cuándo es necesario realizar la inspección técnica y el momento adecuado para ejecutar las reformas.
Si tu edificio tiene ascensor, es imprescindible que revises si cumple con la nueva normativa de seguridad establecida por el Real Decreto 355/2024. Si no es así, tendrás que realizar las reformas correspondientes. No cumplir con esta ley puede derivar en sanciones económicas importantes y la clausura del ascensor, por lo que es fundamental actuar a tiempo.
En Grupo Mutua Propietarios, estamos aquí para ayudarte a gestionar cualquier aspecto relacionado con la seguridad de tu comunidad. Si tienes dudas sobre la normativa o necesitas asesoramiento para proteger tu edificio, no dudes en contactarnos.
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