Las 10 claves de la nueva Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña

  Es algo natural que, con el tiempo, las distintas normas y leyes tiendan a evolucionar para adaptarse mejor a

Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña

 

Es algo natural que, con el tiempo, las distintas normas y leyes tiendan a evolucionar para adaptarse mejor a las nuevas realidades y ámbitos de la vida pública y privada.  Esto es lo que ocurre con la nueva Ley de Propiedad Horizontal de Cataluña, que trae consigo una serie de cambios y medidas que toda comunidad de propietarios debería tener en cuenta:

  1. Se ha ampliado la afectación con carácter real de los elementos privativos que responderán del pago de las cantidades que deban de los titulares, y también los anteriores titulares, por razón de gastos comunes, ordinarios  o extraordinarios, que correspondan a la parte vencida de los tres años inmediatamente anteriores, sin perjuicio, si procede, de la responsabilidad de quien transmite.
  2. La previsión de primera y segunda convocatoria de la junta ya no será necesaria, dado que la realidad práctica ha revelado la inutilidad de la doble convocatoria.
  3. La junta se constituirá válidamente sean cuales sean el número de propietarios que concurran y las cuotas de qué sean titulares o representantes. Ya no será necesario esperar a la segunda convocatoria si no se reúne el quórum necesario, que casi nunca se daba.
  4. Se incorporan las nuevas tecnologías como mecanismos para la realización de notificaciones y requerimientos, así como para facilitar la asistencia a las reuniones.
  5. La remisión se puede hacer por correo electrónico o por otros medios telemáticos de comunicación, o por correo postal siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia del envío y recepción íntegros y del momento en el cual se hicieron.
  6. Los estatutos pueden establecer, o la junta de propietarios puede acordar, que se pueda asistir a través de videoconferencia u otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares.
  7. Se da visibilidad y se regula el cargo de la vicepresidencia, que quedaba confuso en la norma anterior, y se ordenan las funciones de cada órgano de la comunidad. La vicepresidencia ejercerá las funciones de la presidencia en caso de muerte, imposibilidad, ausencia, e inactividad de su titular. También podrá ejercer las funciones que el presidente  le delegue expresamente.
  8. A partir de la aprobación de la modificación de la ley será obligatoria en cada convocatoria de la asamblea ordinaria anual poner un punto de la orden del día respecto a la elección de las personas que tiene que ejercer los cargos.
  9. Se crean los acuerdos de “formación sucesiva”. La ley hace explícita la distinción entre los acuerdos de formación instantánea y los de formación sucesiva; en estos últimos se tiene que esperar a comprobar la voluntad de las personas que no han asistido a la junta. El nuevo sistema parte de la necesidad que los propietarios presentes a la reunión hayan votado a favor del acuerdo por mayoría simple, y entonces el cómputo de la mayoría cualificada o de la unanimidad se hace con los votos favorables de aquellos que no se han opuesto al acuerdo en el plazo de un mes. El régimen de impugnación de los acuerdos también tiene en cuenta esta formación sucesiva.
  10. Se incluye expresamente y se favorecerá la resolución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito de la propiedad horizontal, pueden los propietarios acordar acudir al   arbitraje por cualquier cuestión relativa al régimen.

 

Fuente: http://www.legaltoday.com/

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