Las ventas de coches eléctricos han crecido de forma exponencial en España en los últimos años. Nuestro país ha registrado un incremento del 78.5% en 2020, según datos de ACEA, la patronal europea de fabricantes automovilísticos. Hoy en día las ciudades están limitando la conducción a aquellos vehículos que no son compatibles con el medio ambiente y por ello, la demanda de coches eléctricos e híbridos está en auge. Las ventas de coches eléctricos en España han sido de 17.927 unidades. Hay una gran disyuntiva cuando una persona se plantea comprar un coche de estas características, y es ¿dónde puedo cargarlo?, ¿me dejará la comunidad instalar un punto de recarga? Desde Mutua de Propietarios te damos algunas claves de cara a una futura compra de un coche eléctrico y la posterior instalación de un punto de recarga.
¿Puede una comunidad de vecinos o el administrador negarse a que instale un equipo de recarga en mi plaza de garaje?
La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal establece en el Artículo 17 punto 5: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
Si se puede instalar un punto de recarga de tu parking comunitario previo aviso al presidente de la comunidad. Ese comunicado deberá ser anunciado con 30 días de antelación al inicio de la obra y aportar la certificación técnica correspondiente una vez haya finalizado la instalación.
¿Quién asume el coste de la instalación?
Evidentemente el coste de la instalación lo sufragará la persona que vaya a disponer de esa plaza. Bien es cierto que hoy en día son muchos los concesionarios los que apoyan a los clientes a la hora de ofrecer servicios tanto de mano de obra adicional como los cargadores.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener mi punto de recarga?
No todos los garajes disponen de puntos de recargas aptos para los coches eléctricos. Las viviendas de obra nueva suelen tenerlos, pero es necesario que exista un punto de suministro a 230/400 VAC dotado de conexión a tierra, con cuadro general de mando y protección y equipo de medida.
¿Y si estoy alquilado?
Si la plaza es alquilada te recomendamos que hables con el propietario de esta y por escrito apruebe esa instalación.
¿Debo instalar un contador para que quede registrado?
Si eres el propietario no hará falta, ya que serán los técnicos los que conecten el punto de recarga a la toma de electricidad.
En Mutua de Propietarios te facilitamos la instalación de puntos de suministro y recarga de vehículos eléctricos. A través de la empresa Factor Energía y después del Análisis de puntos de recarga de vehículos eléctricos y/o placas solares, te ofrecemos la instalación particular de tu punto de recarga y la financiación de la instalación particular del punto de recarga.