El Tribunal Constitucional ha anulado este martes el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal que cobran los ayuntamientos. Esta tasa, que se ha declarado inconstitucional, es un impuesto que cobran los consistorios. Este impuesto lo paga el propietario cuando cambia de propiedad o bien la hereda. Desde Mutua de Propietarios te damos las claves para entender en qué consiste este impuesto si eres propietario.
¿Qué es el impuesto de Plusvalía?
Es la cantidad que debe pagar el propietario de una vivienda al venderla o heredarla. La ley entiende que se genera un beneficio entre el valor de la adquisición y el de la transmisión. Los ayuntamientos cobraban el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos. Además, el porcentaje del tributo no podía superar el 30%.
¿Cómo se calcula el valor catastral?
Es el valor de tu propiedad según la Administración, y se calcula a partir de una serie de criterios fijados por el Catastro. Se establecen unos criterios, que se obtienen en base a distintos datos técnicos, como la edificación, ubicación o la antigüedad. El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda donde hay que inscribir de manera obligatoria y gratuita todos los inmuebles.
¿Quién debe pagar el impuesto de plusvalía?
Si acabas de vender tu casa o acabas de heredar una propiedad, el impuesto de Plusvalía debe abonarse. Si la cesión de la propiedad ha sido gratuita, el beneficiario será quien pague la tasa. En este sentido, quienes heredan un terreno tienen un plazo de hasta 6 meses para hacerlo. Si se trata de una compraventa, será la persona que vende la propiedad la que pague el impuesto de plusvalía. Para ello tendrá un plazo de 30 días.
¿Puedo reclamar la devolución de mi dinero?
Si eres propietario de una vivienda o has heredado una propiedad estás exento de pagar el impuesto de plusvalía municipal, según recoge la sentencia del Tribunal Constitucional, hasta que no haya una nueva regulación. En teoría, deberías poder reclamar la devolución del impuesto. No obstante, según la nota informativa, esta decisión del Tribunal Constitucional no afecta a situaciones firmes.
Por otro lado, el propietario de una vivienda puede encontrarse ante tres situaciones:
- Autoliquidación del impuesto: Si presentaste autoliquidación, pero no existe incremento de valor del terreno, en teoría, el propietario cuenta con cuatro años para solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos.
- La Administracion hizo la liquidación: Si el propietario no se ha opuesto a la liquidación que tramitó la Administración, tiene un mes para poder solicitar la devolución.
- Aquellos propietarios que aún no han pagado la tasa: La persona que está en proceso de vender su vivienda no tiene que pagar la tasa de plusvalía.
Tras la anulación, ¿Qué pasará con el impuesto de plusvalía?
La anulación de este impuesto supone que los ayuntamientos y municipios dejarían de recaudar, por este concepto, alrededor de 2.500 millones anuales, lo que afectaría a sus presupuestos. Por ello, Hacienda prepara una nueva regulación para revisar el cálculo del impuesto.