El propietario de una vivienda tiene la obligación de pedir una fianza en el alquiler al inquilino en el momento de la firma del contrato, para cubrir posibles desperfectos o reparaciones en el inmueble alquilado. Es un importe obligatorio que equivale a una mensualidad del alquiler en el caso de tratarse de una vivienda.
Desde Mutua de Propietarios queremos dar las claves a aquellos propietarios que tengan dudas en torno a la solicitud de la fianza. Si consultamos la :
- Esta ley en su artículo 36.1 deja claro que la fianza en el alquiler nunca puede superar una mensualidad de la renta acordada. Dicha fianza deberá ser depositada por el propietario en la Comunidad Autónoma correspondiente, recayendo sobre él cualquier tipo de sanción o multa por el incumplimiento del depósito.
- Hay un periodo mínimo (3 o 5 años dependiendo de la fecha de la firma del contrato) donde la fianza no se actualizará. Sin embargo, cada vez que se prorrogue el contrato podrá exigirse que se actualice hasta completar una mensualidad de renta.
- No se podrá aumentar dicha cuantía durante los cinco primeros años de contrato, siempre y cuando el contrato se firmara después del 6 de marzo de 2019.
- Respecto a las garantías adicionales, estas pueden solicitarse por el propietario al mismo tiempo que la fianza, y tras la entrada en vigor del art. 1.14 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, no pueden exceder de dos mensualidades de renta.
- Tanto la fianza legal como la garantía adicional son garantías que sirven al propietario para subsanar en caso de que se produzcan determinados incumplimientos de obligaciones por parte del inquilino. Por ejemplo, el impago de rentas u otras cantidades similares, o deterioros en el inmueble cuya responsabilidad es del inquilino.