Desde el 20 de abril de 2022 no hay obligación de llevar mascarilla en interiores, salvo excepciones publicadas en el decreto del BOE, pero en las comunidades de propietarios pueden surgir dudas respecto a su uso, por ejemplo, en los ascensores, rellanos, gimnasios o piscinas.
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda que, “teniendo en cuenta las recomendaciones del Gobierno y como así figura en la Exposición de Motivos, al carecer de ventilación suficiente, así como de distancia entre los vecinos, es aconsejable que se siga llevando“.
Por ello, las comunidades de propietarios pueden establecer “normas de régimen interno” que rijan en sus zonas comunes como gimnasios, piscinas, jardines o el portal, el uso de las mascarillas, aunque como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, “las comunidades no tienen capacidad sancionadora y no es efectivo, y menos si no hay una norma que lo justifique“, por lo que no podrían obligar al uso de mascarillas, aunque sí recomendarlo.
Recomendaciones sobre el uso de la mascarilla en las zonas comunes
Lleva las mascarillas en las zonas comunes de una comunidad de propietarios dependerá de cada comunidad, como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.
“Debemos pensar que con esta nueva regulación todos podemos acudir a cualquier espacio para cualquier tipo de actividad sin que sea obligatorio el uso de la mascarilla, un criterio que también es de aplicación para los diferentes espacios existentes en cada edificio dado que las zonas comunes de las comunidades de propietarios no son una de las excepciones. Por lo tanto, el uso de las mascarillas en las zonas comunes de los edificios también ha dejado se ser obligatorio. Sin embargo, hay que procurar actuar siempre con la mayor prudencia posible teniendo presente que seguimos bajo los efectos de la pandemia de la COVID-19. Se aconseja seguir usando la mascarilla en los casos de contacto continuado en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad. También conviene que sigan usando la mascarilla las personas que por padecer una enfermedad o por cualquier otra causa sean especialmente vulnerables”.
Qué dice la Ley
El nuevo informe ‘Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores’, especifica que solo es obligatoria para trabajadores y visitantes en centros asistenciales, hospitales, centros de salud, personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios.
Según expone el BOE, el criterio encargado de delimitar dónde es obligatoria la mascarilla se fija en si lo espacios utilizados o zonas comunes cuentan con la presencia de personas vulnerables o por pacientes con infecciones respiratorias.
Los criterios que recomiendan su uso, pero sin la obligación legal que hemos tenido hastael 20 de abril, en el Decreto quedan marcados por “espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado“.
De este modo, y siguiendo las pautas marcadas por el informe emitido por el Ministerio de Sanidad, la normativa general establece que, en comunidades de vecinos, el uso de la mascarilla no es obligatorio ya en espacios comunes, aunque es aconsejable llevarla en el caso de que no se pueda mantener la distancia física de seguridad y si no hay una adecuada ventilación.
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