Recientemente, desde Mutua de Propietarios lanzamos nuestro Índice de Influencia, con el objetivo de identificar las cuentas más relevantes en Twitter dentro del entorno de Administración de Fincas y Mediación de Seguros. Entre los perfiles personales más destacados y mejor posicionados en Administración de Fincas se encuentra Enrique Vendrell, Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida y del Consell de Cataluña. Estas son las principales conclusiones extraídas tras la conversación con él sobre las claves para ser influyente en Twitter en el sector y sobre algunas cuestiones pertenecientes a la actualidad inmobiliaria.
- ¿Qué aspectos debe cuidar un Administrador de Fincas para convertirse en un referente (o influencer) en su sector? ¿Qué retos, en tu opinión, afrontan los Administradores de Fincas a la hora de moverse en el entorno digital?
El AFC que pretenda ser referente del sector, ha de contar con un plan estratégico que contemple unos objetivos concretos de los que se desarrollaran planes de acción y entre ellos, uno específico de comunicación que con estilo propio, pero también con rigor técnico, le pueda diferenciar de otros profesionales inmobiliarios; para ello, es conveniente centrarse en los puntos fuertes que su despacho o empresa puede ofrecer a los clientes para consolidarlos e incluso afianzarlos como sello de calidad específica que le habrán de ayudar a conseguir un determinado nivel de liderazgo en su proyecto profesional.
Es conveniente que el plan de comunicación incorpore, en un lenguaje suficientemente entendible, recomendaciones y consejos dirigidos al público lector, ya sean o no consumidores o clientes directos, de contenidos específico de la profesión, pero que en un momento determinado la recomendación les pueda ser útil en la vida diaria.
Asimismo, destacaría un apartado vital en la actividad de un “influencer” Administrador de fincas y es la colaboración con otros influyentes, ya sean de actividades complementarias como de otras diversas y que de forma conjunta y colaborativa trabajen todos ellos en un proyecto común. A este fin, el CAFBL facilita que sus colegiados puedan establecer colaboraciones y sinergias en su actuación profesional promoviendo actividades de interés, tanto profesionales como deportivas o culturales.
- En un futuro próximo, todo, o casi todo, estará digitalizado, las comunidades de vecinos también, ¿Cómo crees que las nuevas tecnologías mejorarán la organización y el trabajo en las comunidades de vecinos?
Estoy plenamente convencido que la actividad de los despachos de los Administradores de fincas y de la gestión de los inmuebles, de las comunidades, de los pisos y locales, aplicando las tecnologías e incorporando procesos digitales, mejora y amplia los servicios que podemos ofrecer y por lo tanto hay que implicarse al máximo en ellas; no obstante no debemos olvidar nunca que hay un elemento que no es substituible por las tecnologías o la robotización: nuestra tarea se sustenta en la confianza del cliente, en la atención personalizada a los comuneros, a los propietarios y residentes, en las relación y trato con las personas, los proveedores y s colaboradores que prestan sus servicios en el inmueble. Soy de la opinión de que un buen profesional debe cuidar y promover la relación humana, la comunicación directa es la que genera nuestro principal valor ante los clientes, que es la confianza personal, clave para que se sientan seguros y tranquilos de haber depositado algo tan importante como es la administración de su patrimonio en nuestras manos. El día que perdamos esta comunicación, esta disposición al trato humano y de confianza, y la pongamos exclusivamente en manos de las herramientas digitales y de la inteligencia artificial, será el principio del fin de la profesión tal y como hoy la tenemos concebida.
- ¿Qué medidas consideras, en tu opinión, necesarias para regular el alquiler de pisos turísticos en las grandes ciudades, y, en consecuencia, en parte, el incremento imparable de los precios?
Es una buena pregunta y las respuestas serán siempre distintas según cual sea el opinador y el interés que representa. Por eso este mercado está tan enrevesado y resulta tan complejo. En efecto, pisos turísticos o vacacionales los ha habido siempre y hasta hace unos pocos años teníamos bastante con la regulación arrendaticia ordinaria, que incorpora también a los llamados contratos de temporada. La confusión y los conflictos han aparecido cuando se han prodigado este tipo de alquileres de viviendas de uso turístico en las grandes ciudades, empezando sin duda alguna en la ciudad de Barcelona y después en otras grandes urbes y capitales de España, lo que ha generado ciertas disfunciones y provocado la intervención de las administraciones competentes en materia turística de forma descoordinada y con enfoques dispares y contradictorios según los territorios y municipios.
Si analizamos las ventajas para el propietario son conocidas y tienen que ver sin duda con la rentabilidad, pero también con la seguridad jurídica que le proporciona este tipo de explotación arrendaticia al no verse expuesto al drama de los impagos de alquiler y a la incomprensión de algunos sectores sociales y de las administraciones por tener que desahuciar a quienes no cumplen con lo pactado. Por otro lado los Administradores de fincas, como gestores de la convivencia en los edificios, siempre hemos considerado que la actividad turística en un inmueble destinado a usos residenciales ordinarios es propenso a causar disfunciones en la seguridad y tranquilidad de los ocupantes, en la convivencia y el mantenimiento de los servicios e instalaciones de la finca; por ello defendimos en su día que la normativa reguladora incorporara el derecho de las comunidades a prohibir esta actividad vía estatutaria, o limitarla en las grandes ciudades a edificios completos destinados íntegramente a apartamentos turísticos.
Lo que ha ocurrido ha desbordado todas las previsiones dado el empuje que este fenómeno ha tenido en pocos años, habiendo llegado a afectar al mercado arrendaticio ordinario, sobre todo en las grandes ciudades en donde existe precisamente más demanda residencial. Para solucionarlo se requieren soluciones imaginativas, no solo sancionadoras, que tengan más que ver con el verdadero fomento sincero y real del alquiler residencial en apoyo del propietario particular (el mayoritario sin duda), que decide arrendar y arriesgar en cierto modo por ello, y que si bien pretende obtener una lógica rentabilidad por ello, antepone incluso a ésta la seguridad y estabilidad de una buena relación arrendaticia.
- ¿Crees que las nuevas medidas en relación con la ocupación ilegal de viviendas resultarán efectivas en la calle? ¿Cuál es el alcance real de este problema en la sociedad actual?
Ésta es una verdadera lacra, al principio sustentada en una necesidad propiciada por la crisis económica e inmobiliaria que hemos padecido pero que, en la actualidad, obedece principalmente a otros parámetros que tienen más que ver con determinados intereses y sectores políticos pero también con organizaciones de carácter mafioso del que muchos se benefician, y sorprendentemente toleradas e incluso justificadas por algunos medios públicos. La ocupación por la fuerza y sin el consentimiento de su propietario de un inmueble ajeno es ilegal, y también es además un delito tipificado en el Código Penal. ¿Y cómo es que nos sentimos tan expuestos y desprotegidos ante este fenómeno en permanente progresión ascendente? Lo cierto es que desde sectores políticos se han esforzado en mezclar la oposición a las ejecuciones hipotecarias (mal llamados desahucios), con el derecho a ocupar viviendas ajenas, incorporando a la justificación de la ocupación la urgencia de aquellas familias que la necesitan.
Y ante la falta de la suficiente implicación de las administraciones responsables de la seguridad, es evidente que corresponde a los tribunales la solución del problema. Para ayudar a superar esta ineficiencia a la que aludíamos, se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley 5/2018, de 11 de junio promovida desde Catalunya, con la que se pretende facilitar al Juez la toma de decisiones más efectivas, sin perjudicar el derecho de defensa de los ocupantes pero tampoco el derecho de los afectados por una ocupación a recuperar la posesión de su vivienda, de la que han sido despojados unilateralmente, de forma inconsentida o por la fuerza, con la máxima rapidez desde que se interpone la demanda. Si se consigue evitar que las ocupaciones ilegales se beneficien de un trámite procesal excesivamente prolongado en el tiempo, dejarán de tener atractivo para los que se aprovechan, abusan y benefician de ello.
Obviamente, la reforma legal incorpora previsiones para que las personas que lo necesiten y lo justifiquen debidamente, puedan acceder a una vivienda social en lugar de la que hayan ocupado, por lo que la nueva regulación, de la que solo podrán beneficiarse los propietarios personas físicas y las administraciones públicas, resulta justificada y totalmente necesaria. En los próximos meses estaremos atentos a los resultados de su aplicación, pero en todo caso y a nuestro juicio, supone una medida en la dirección acertada.