Los desperfectos en la vivienda y la devolución de la fianza ¿Qué dice la ley?

Cuando termina el contrato de alquiler y el inquilino debe dejar el piso, siempre hay una preocupación presente en ambas
Los desperfectos en la vivienda y la devolución de la fianza ¿Qué dice la ley?

Cuando termina el contrato de alquiler y el inquilino debe dejar el piso, siempre hay una preocupación presente en ambas partes: la fianza. ¿Quieres saber en qué casos se devuelve y en qué casos no? ¿Qué pasa si hay disconformidad entre las partes?

En el post de hoy te contamos todo sobre la fianza de un contrato de arrendamiento. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la fianza de un contrato de alquiler?

Es muy común que en la firma del contrato de alquiler, el propietario pida una cantidad de dinero en concepto de fianza. Es una suma que se pide como garantía adicional por si existieran desperfectos en la vivienda que no estaban en el momento de la firma del contrato o si quedan facturas y deudas por pagar.

Esta situación produce nerviosismo, tanto en el caso de los caseros como en el caso de los inquilinos, porque existen algunas incertidumbres ya que no se tiene del todo claro en qué caso se debe devolver la fianza, en cuáles se debe descontar una cantidad o qué situaciones no dan lugar a que se produzca tal devolución.

La cuantía de la fianza que entrega el inquilino es obligatoria y suele equivaler a una mensualidad del alquiler. En el momento de abandonar la vivienda, ya sea por fin del contrato o por abandono de la vivienda antes de tiempo, si existen deudas pendientes de suministros, desperfectos, etc., el casero puede reclamar estas cantidades que deben estar totalmente justificadas con las facturas pertinentes.

Sin embargo, si el inquilino abandona la vivienda y en el plazo de un mes, el casero no le ha devuelto la fianza, este puede reclamar la fianza junto con intereses legales de demora.

¿Qué se descuenta de la fianza?

Los casos en los que se debe devolver la fianza o descontar una cantidad de la fianza están claros: impagos, desperfectos y abandono prematuro del piso.

Lo que ocurre es que en muchos casos existen discrepancias entre las partes acerca de que es un desperfecto y que no, lo que da lugar a conflictos que llevan a discusión y debate.

Estos son algunos casos:

Alquileres pendientes de pago

Si el inquilino no ha pagado alguna mensualidad del alquiler o se ha excedido en el plazo legal para pagar el alquiler, el casero puede descontarlo de la fianza de forma justificada.

Indemnizaciones pactadas por dejar el piso antes de cumplimiento de contrato

¿Sabías que existe un abandono prematuro de una vivienda? Si se produce antes de los 6 meses, se considera abandono prematuro. Después de esos 6 meses, el inquilino tiene libertad para dejar el piso cuando quiera, siempre que avise con 30 días de antelación al casero.

Pero esto no siempre es así ya que en el contrato de alquiler, el casero y el inquilino, pueden pactar reglas o normas diferentes a esta.

La indemnización por dejar el piso antes de tiempo deben ajustarse a lo que dice la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) en el artículo 11: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Suministros pendientes de pago

Es muy común que queden facturas pendientes del mes o trimestre en el que el inquilino abandona el piso. Por eso es normal que el casero se quede con la fianza para hacer frente a esas facturas, pero siempre debe devolver la cantidad restante al inquilino.

Desperfectos en la vivienda

Si existen roturas o daños en muebles, suelos, paredes o techos, el inquilino debe repararlo y asumir ese coste. Si no lo hace, en este caso el casero puede quedarse con la fianza para pagar estos desperfectos, siempre y cuando devuelva el restante al inquilino.

¿Las pequeñas reparaciones corren a cargo del inquilino? Si, según el artículo 21.4 de la LAU de 1994, “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

El inquilino debe asumir el coste de las pequeñas reparaciones que surjan después de llevar un tiempo habitando la vivienda. Por su lado, el casero, debe reparar aquellos problemas que afecten a la habitabilidad del edificio.

En resumen, si el inquilino es quien estropea algo de la vivienda, debe correr con los gastos de reparación. Si algo que ya estaba en el piso se estropea con el uso o desgaste, es el casero quien debe ocuparse de repararlo. Si el inquilino cambia, por ejemplo, el color de las paredes, el casero puede pedirle que las vuelva a dejar como se las encontró.

Y sobre la limpieza, el casero puede exigir que el inquilino devuelva el piso limpio y recogido. En este caso, para tener pruebas de la limpieza y orden, ambas partes pueden realizar fotografías en el momento de la entrega de llaves.

¿Te ha quedado alguna duda? Si es así, ponte en contacto con nosotros para saber más sobre la devolución de la fianza del contrato de alquiler.

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