Lograr un buen ambiente y evitar los problemas en las comunidades de propietarios es todo un desafío, ya que, a veces, la convivencia en comunidad se puede convertir en una fuente de problemas. Sin embargo, conocer cuáles son los derechos y obligaciones en una comunidad de propietarios y hacer cumplir ambos puede suponer la diferencia entre el bienestar de la comunidad de propietarios y el caos dentro de ella.
Las normas generales que deben regir una comunidad de vecinos quedan recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal con el objetivo de ofrecer un marco de entendimiento entre los derechos como propietario de la vivienda, y por tanto, exclusivos, y los derechos y obligaciones colectivas, como copropietarios de los elementos comunes.
Además, cada comunidad de propietarios puede contener estatutos internos que regulen la convivencia en el edificio o edificios que la constituyan y que serán de aplicación exclusiva a dicha comunidad, siempre que no incumplan la normativa general.
Derechos en la comunidad de propietarios
- Derecho de uso y disfrute de las zonas comunes
El uso y disfrute de las zonas comunes es uno de los derechos fundamentales que pueden ejercerse en una comunidad de propietarios. Este derecho establece que se podrá disfrutar libremente de los elementos comunes siempre que respete la ley general y los estatutos comunitarios y no suponga una violación de los derechos del resto de propietarios.
- Derecho sobre la propia vivienda
Como propietario de una vivienda, se tiene derecho a realizar las modificaciones que se consideren oportunas en la misma, siempre y cuando éstas no pongan en peligro la integridad del edificio ni perjudiquen al resto de la comunidad. No obstante, se deberá notificar al presidente o administrador de la comunidad de propietarios de los cambios que se realicen.
- Derecho de voz y voto:
Los propietarios de la comunidad tienen derecho a participar activamente en las juntas de vecinos, así como a ejercer el voto en las mismas. Además, cualquier propietario puede solicitar a la junta que se exponga cualquier asunto que sea de interés para la comunidad realizando un escrito al presidente. Para ejercer este derecho, los propietarios deben estar al corriente de pago.
- Derecho a negarse a pagar una obra innecesaria:
Si la comunidad aprueba la realización de una obra que no resulte necesaria para la seguridad del edificio o que supongan un bien necesario para los vecinos, tales como las obras de accesibilidad, el propietario puede negarse a pagar cuando la inversión supere las tres cuotas mensuales.
Obligaciones de la comunidad de propietarios
- Obligación de conservación de las zonas comunes:
Los propietarios tienen la obligación de respetar las instalaciones y espacios comunes, evitando causarles daño. Además, éstas no podrán ser ocupadas impidiendo el uso a los demás vecinos. Este tema es especialmente sensible en las comunidades que tienen piscinas comunitarias, en las que en ocasiones se produce un abuso de acaparamiento por parte de algunos vecinos. Es por ello que algunas comunidades optan por el uso de invitaciones controladas con el objetivo de hacer cumplir esta obligación.
- Obligación de conservación de la propiedad:
además de respetar las zonas comunes, los propietarios están obligados a mantener la propiedad en buen estado, con el objetivo de evitar daños al resto de la comunidad.
- Obligación a consentir las reparaciones en el hogar:
Cuando se aprueben reformas necesarias para el mantenimiento del edificio que requieran el acceso a la propiedad individual, el propietario debe permitir el paso del personal autorizado a su local o domicilio.
- Obligación de estar al corriente de los pagos:
Aunque parece una obviedad, los propietarios tienen la obligación de estar al día con los pagos de las cuotas en base a la participación de la propiedad, incluso cuando no se haga uso de los elementos comunes.
- Obligación de asumir la presidencia:
En caso de ser elegido como presidente en la asamblea, por rotación de cargo o mediante sorteo, el propietario electo deberá asumir el cargo. En caso de no poder ejercerlo por causa justificada, deberá aportar los motivos, que serán estudiados por quien corresponda.
Además de estas obligaciones, cada comunidad determinará en sus estatutos la hora a partir de la cual no se pueden realizar actividades causantes de ruido que puedan alterar la convivencia; generalmente, se establece la hora límite las 22h.
Teniendo en cuenta estos derechos y obligaciones en la comunidad, además de las establecidas en los estatutos, se puede lograr una convivencia óptima. No obstante, siempre es importante contar con un buen seguro de comunidades que garantice el mantenimiento del edificio y el bienestar de los propietarios. Mutua de Propietarios te ofrece un seguro adaptado a tu comunidad, incluyendo solo las coberturas necesarias.