Deducciones en la declaración de la Renta para propietarios de viviendas en alquiler

Los propietarios que alquilan una vivienda están obligados a cumplir con Hacienda, informar sobre su condición de propietarios del inmueble
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Los propietarios que alquilan una vivienda están obligados a cumplir con Hacienda, informar sobre su condición de propietarios del inmueble como arrendadores y detallar los ingresos obtenidos por concepto de alquiler. Si eres propietario y has arrendado tu vivienda, no declarar el alquiler puede traerte problemas graves con el fisco, por lo que es imprescindible que completes este trámite correctamente.  Es un proceso que debe realizarse todos los años, y el plazo para presentar la declaración de la Renta del año 23/24 ha comenzado este pasado 3 de abril, por tanto, resulta conveniente informarse sobre las deducciones o desgravaciones disponibles para los contribuyentes en lo que respecta al arrendamiento de viviendas, tanto para propietarios como inquilinos.

En el artículo de hoy, Grupo Mutua de Propietarios te explicará las deducciones en la declaración de la renta para propietarios, para que tengas toda la información disponible a la hora de realizar la Declaración de la Renta.

¿Cuáles son las deducciones en la Renta a las que tengo derecho como propietario?

Después de las actualizaciones implementadas en la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023, sólo quedaba por definir lo referente a los beneficios fiscales aplicables en el IRPF para los propietarios que alquilan sus propiedades. Con el propósito de fomentar el alquiler de viviendas principales a precios asequibles, se establecen nuevos porcentajes de reducción del rendimiento neto, los cuales se aplicarán según el cumplimiento de ciertos requisitos:

  • Deducción del 90%: se aplica cuando se renueva un contrato de alquiler a un inquilino en un área residencial donde la demanda es alta y los precios están tensionados, habiendo reducido el precio del alquiler en más de un 5%.
  • Deducción del 70%: en el caso de que el propietario haya alquilado por primera vez el domicilio en una zona residencial con alta demanda y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. Asimismo, cuando el arrendatario sea una entidad pública o una organización sin fines de lucro que destine la vivienda al alquiler social o al hospedaje de personas en situación económica precaria, o cuando el domicilio esté sujeto a algún programa público de vivienda o clasificación en el que la autoridad establezca un límite en el precio del alquiler.
  • Deducción del 60%: dicha deducción se aplicará cuando una vivienda haya sido objeto de una restauración completada en los dos años previos a la fecha del acuerdo.
  • Deducción del 50%: en este caso se aplican a los alquileres regulares.

¿Qué gastos se pueden desgravar del alquiler de una vivienda?

Existen ciertos gastos que se pueden desgravar del alquiler de una vivienda puede deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Seguros de impago de alquileres y del hogar: estos seguros también están incluidos en este registro. Se podrán descontar los gastos asociados al seguro del hogar o al seguro de impago de alquileres. Todos estos gastos serán susceptibles de deducción, en todo momento, en proporción al número de meses que la vivienda haya sido alquilada.
  • Impuestos y tasas municipales: dichos impuestos también se podrán reducir, incluyendo el IBI.
  • Construcción del inmueble y muebles: se tiene en cuenta que el 3% del coste de edificación del inmueble será destinado para su amortización, de igual manera, los enseres del hogar podrán ser amortizados al 10%, con un plazo máximo de 20 años.
  • Conservación del edificio: se contemplan los desembolsos efectuados con el fin de conservar la habitabilidad del hogar.
  • Intereses de préstamos y créditos: se descontarán aquellos intereses de préstamos y créditos relacionados con la adquisición de la vivienda.
  • Gastos de formalización de contrato: el propietario podrá deducirse de los gastos de formalización de contrato.
  • Suministros y servicios: siempre que el dueño lo financie, también es posible deducirlo.

A la hora de tener propiedades inmobiliarias, ya sean para uso propio o para alquilarlas, hay que estar actualizados y pendientes de los procesos que hay que llevar a cabo para mantenerlas y tener toda la documentación transparente para casos como hacer la declaración de la renta. De igual forma, es importante mantener un hogar seguro y protegido, y en Grupo Mutua de Propietarios contamos con un Seguro de Hogar y un Seguro de Impago de Alquileres infalibles, que además puedas deducir en la declaración. Si necesitas más información, no dudes en contactar con nosotros.

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