En las fechas navideñas ya no es raro encontrarse gran cantidad de tradiciones reunidas en los portales y fachadas de los edificios: los Papá Noel que cuelgan de los balcones, belenes en las puertas, luces o árboles de navidad. Pero en cuestión de fachadas, ¿cuál es la normativa que lo regula? ¿Qué podemos poner o colgar dentro de la legalidad? En Mutua de Propietarios te contamos de forma breve todas estas indicaciones.
La decoración navideña en la fachada del edificio
La alteración estética de las fachadas es algo que se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal y que suele ser una de las cuestiones más controvertidas en las Comunidades de Propietarios, especialmente durante estas fechas. Tal y como se establece en esta Ley, las obras que modifiquen la estética de la fachada del edificio necesitarán la autorización o el acuerdo de forma unánime de la Comunidad a través de la Junta de Propietarios. Esto se realiza debido a que cualquier obra supone una alteración de la estructura y de la configuración que afecta a Título Constitutivo.
Partiendo de la base de que todo aquello que no afecte a la estructura del edificio es legal, podremos colocar cualquier elementos de decoración en el exterior de nuestro hogar. Eso sí, para evitar conflictos con la Comunidad de Propietarios, lo mejor es avisar de qué adornos vamos a colocar en el exterior de nuestra vivienda al resto de vecinos. ¿Cómo? Celebrando una Junta de Propietarios. Debemos entender que los adornos navideños son elementos que se encontrarán en nuestra fachada de forma provisional. También hay que tener en cuenta que dichos elementos no pueden alterar la seguridad de ningún vecino: véase colgar un Papá Noel con escalera que permita el acceso a una vivienda. Por eso, siempre que respetemos esa norma fundamental, podremos colocar cualquier decoración festiva.
¿Qué ocurre con los espacios comunes?
Otra de las cuestiones a tener en cuenta es la decoración de los espacios comunes. Por lo general, solemos ver árboles de navidad que decoran las entradas o pasillos del edificio, o bien figuras navideñas o incluso belenes. En términos legales, se trata de actividades que están permitidas, siempre que no se excedan de los límites por proporción o extravagancia. También es posible que alguna actividad o elemento esté prohibido en los Estatutos de la Comunidad. Del mismo modo que para decorar las fachadas lo mejor será realizar una Junta de Propietarios, se puede aprovechar para comentar este tipo de decoraciones con el resto de vecinos. Especialmente si se trata de un gasto común, esta acción será especialmente relevante. No todos los vecinos quieren pagar un extra por decoraciones navideñas, por lo que lo mejor es ponerse de acuerdo. Del mismo modo, las luces consumen energía que no todo el mundo está dispuesto a pagar. ¿La solución? Luces de bajo consumo.
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