¿Tienes alquilada tu propiedad? En este artículo de Grupo Mutua Propietarios te contamos cómo declarar el alquiler de tu vivienda y todo lo que necesitas saber para cumplir con las reglas básicas que nos evitarán tener problemas con Hacienda.
¿Cómo se hace?
Estas son las dos fórmulas según si eres arrendador (propietario) o arrendatario (inquilino)
- Arrendador: en la declaración de la renta tiene que tributar dentro del apartado de rendimiento de capital inmobiliario.
- Inquilino: si su alquiler es anterior al 1 de enero de 2015, podrá aplicar la deducción estatal para el arrendatario por el alquiler de vivienda habitual. En estos casos, el inquilino puede deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado su Comunidad Autónoma de residencia.
Todos aquellos inquilinos o arrendadores de casas en alquiler que cumplan con los requisitos para desgravarse el alquiler deberán hacerlo en las casillas 562 y 563 de la renta.
¿Qué es posible deducir si soy el casero o propietario?
Hay gastos que pueden incorporarse a las deducciones de la declaración de la renta por parte de del arrendador para pagar menos impuestos:
- Productos de financiación orientados a la compra de la vivienda o a la mejora de la misma incluyendo tus gastos de financiación.
- Tributación no estatal y estatal e impuestos: IBI, gastos de comunidad, basura, etc.
- Pagos a terceros por los servicios prestados que influyen en la vivienda alquilada: portería, vigilancia, socorrismo, administración, etc.
- Costes derivados por la defensa jurídica, subarriendo, formalización de alquiler, etc.
- Seguros de protección de la vivienda.
- Gastos sobre suministros: gas, luz o agua.
¿Es obligatorio que un propietario declare el alquiler de la vivienda?
Sí, declarar el alquiler de tu vivienda es obligatorio para e propietario. Según la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es obligatorio declarar el dinero percibido por alquilar una vivienda como rendimientos íntegros de capital inmobiliario.
Además, si dispones de una vivienda vacacional, también tendrás obligación de declararla. Si, por ejemplo, alquilas estas viviendas a través de apps como Airbnb o Booking, tienes que declarar esos ingresos. Y los meses que no esté alquilada tributará como segunda vivienda en tu declaración de la renta.