A la hora de alquilar una vivienda, además de la fianza legal de un mes de renta que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario puede solicitar a los inquilinos hasta dos meses adicionales de “fianza” o depósito adicional al inquilino. Esa cantidad sirve como garantía económica en caso de que el inquilino produzca algún desperfecto o destrozo en la casa durante su estancia, o bien deje algún impago en rentas o suministros. Pero ¿cómo hay que actuar en situaciones donde, al finalizar el alquiler, el propietario descubre que hay daños en puertas y ventanas o en otros muebles o elementos de la vivienda? ¿Cuál es la mejor manera de protegerse de daños y desperfectos ocasionados por el inquilino? En Grupo Mutua Propietarios te explicamos cuándo es el arrendador quien paga y cuándo el arrendatario.
¿Cuándo hay que reclamar los desperfectos?
Al finalizar un contrato de alquiler, los inquilinos entregan las llaves al propietario, pero antes se debe hacer una revisión a fondo de la vivienda y del mobiliario. Si hay daños provocados por el arrendatario, el dueño podrá quedarse con toda o parte de la fianza para hacer las reparaciones necesarias.
Cuanto antes se comunique al inquilino los desperfectos, mejor. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no indica un plazo exacto, pero hay que hacerlo antes de poner la casa otra vez en alquiler. Y siempre es mejor reclamar los daños durante los primeros 30 días desde que se han entregado las llaves.
En este contexto se produce un nexo causal, es decir, la necesidad del arrendador de demostrar mediante pruebas que los daños y desperfectos los produjo el inquilino o las personas que vivían con él.
Por ejemplo, ¿qué ocurre si hay una puerta o una ventana rota? El propietario tiene que demostrar que antes de alquilar la vivienda estas estaban en perfectas condiciones y que los desperfectos no se deben al paso del tiempo ni al uso diario, sino a un uso inadecuado por parte del inquilino.
Daños en puertas y ventanas por el transcurso del tiempo
El paso del tiempo provoca que el mobiliario se desgaste, así que, si hay daños en puertas y ventanas por esta razón, no tendría que haber reclamaciones por desperfectos, si no que el arrendador o propietario quien debe hacerse cargo. El inquilino tiene que responder a los daños cuando, al finalizar el contrato de alquiler, se demuestra que han sido causados por su culpa o por las personas con las que haya vivido.
Cómo protegerse de daños en puertas y ventanas en tu vivienda de alquiler provocados por el inquilino
Como propietario, siempre que vayas a alquilar una vivienda es recomendable que hagas lo siguiente:
- Cuando los inquilinos dejen el piso comprueba bien la vivienda por si hay algún tipo de desperfecto. Si los hay y quieres reclamar el pago de esos daños al inquilino, tendrás que acreditar mediante pruebas que los desperfectos han sido producidos por los inquilinos durante el contrato de alquiler.
- ¿Qué pasa con la fianza? Esta se entregará al inquilino cuando finalice el arrendamiento. Pero si hay algún desperfecto ocasionado por parte del arrendatario o algún mes no ha pagado el recibo de la luz, agua o del alquiler, no se le devolverá su fianza o se descontará la parte proporcional de ella.
- Ten en cuenta que la fianza no siempre cubre la totalidad de los desperfectos o posibles impagos, por eso la mejor manera de protegerse de daños en puertas y ventanas, o en cualquier elemento de tu vivienda ocasionados por el inquilino, es contratar un seguro de impago de alquiler.
Seguro de Impago de Alquiler de Grupo Mutua Propietarios: protección ante daños y desperfectos
En Grupo Mutua Propietarios ofrecemos un seguro con el que estarás protegido jurídica y económicamente frente a conflictos que surjan con el inquilino. Ofrecemos un Seguro de Impago de Alquiler que se hace cargo de compensarte por los daños y desperfectos causados por el inquilino y de que cobres por las rentas y suministros impagados .
Destacamos, para los casos de desperfectos, que en Grupo Mutua Propietarios ofrecemos de manera complementaria a la póliza de seguro de impago de alquiler, el servicio de Informe del Estado de la Vivienda (IEV), que puedes contratar con descuento por tener una póliza de nuestro seguro de impago de alquiler. Un servicio complementario que ofrecemos gracias a nuestra filial SENSEDI, que sirve para comprobar los daños y desperfectos en la vivienda al finalizar el contrato de alquiler.
Nuestro Seguro de Impago de Alquiler cuenta con coberturas básicas y coberturas complementarias para proteger aún más tu inmueble. ¿Quieres estar totalmente protegido a la hora de alquilar? Contacta con nosotros y contrata nuestro seguro.